Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2018 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 33.938 - Primera Sección
Jueves 23 de agosto de 2018
Avisos Oficiales NUEVOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS
YTECNOLOGÍAMÉDICA
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma INSTITUTO
MASSONE S.A. que por Disposición Nº DI-2018-5936-APN-ANMATMS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 30.473, 30.474, 30.657, 31.030, 31.189, 31.190, 31.344, 31.846, 31.847, 31.862, 31.863, 31.864, 32.386, 32.857, 33.111, 33.450, 33.913, 34.001, 34.683, 34.815, 34.997, 35.502, 35.618 Y 38.354, cuya titularidad y/o representación corresponde a la firma INSTITUTO MASSONE S.A., por incumplimiento del artículo 8º inciso b y c de la Ley 16.463. ARTÍCULO 2º.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el Edicto correspondiente; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese. Expediente NºEX-2018-23269629-APN-DGITANMAT. Disposición ANMAT NºDI-2018-5936-APN-ANMATMS.
Carlos Alberto Chiale, Administrador, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
e. 23/08/2018 N61078/18 v. 27/08/2018
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA
ADUANA DESANTA FE
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10 días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes Art. 1105 del citado texto legal imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Nro Sumario 062-SC-20-2018/9
062-SC-18-2018/5
062-SC-34-2018/8
062-SC-36-2018/5
062-SC-30-2018/7
062-SC-28-2018/3
062-SC-27-2018/5
062-SC-27-2018/5
062-SC-46-2018/8
062-SC-23-2018/3
062-SC-23-2018/3
Nombre Sumariado Esteban, Debora Vanesa
Basualdo, Gerardo Fabian Ayala, Maximiliano Eduardo Roman, Leandro Martin Olivera, Francisco Wilmar Mamani Copa, Marlenia Adorno, Analia Celeste Cabrera, Gregorio Ramon Mazzini, Carlos Javier Adorno, Analia Celeste Cabrera, Gregorio Ramon
Multa Mínima $113.198,81
$28.284,30
$45.924,61
$18.661,65
$67.875,40
$292.584,91
$27.714,31
$27.714,31
$27.774,75
$27.714,31
$27.714,31
Infracción Art. 985
Art. 986
Art. 985
Art. 986 y 987
Art 985, 986 y 987
Art. 986 y 987
Art. 985
Art. 985
Art. 985
Art. 985
Art. 985
Carlos Alberto Ronchi, Jefe de Sección A/C, Sección Inspección Ex Ante AD SAFE, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/08/2018 N61025/18 v. 23/08/2018