Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.933 - Primera Sección
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Miércoles 15 de agosto de 2018

ARTÍCULO 12: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo IF-2018-39041936APN-GALENARGAS y forma parte integrante de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos 2 días, en dos 2 diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13: Notificar la presente a Compañía General de Combustibles S.A., Wintershall Energía S.A., Total Austral S.A. Pluspetrol S.A., Tecpetrol S.A., Pan American Energy S.A., Pampa Energía S.A., Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., a las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, y a REDENGAS S.A. Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 15/08/2018 N59146/18 v. 16/08/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 185/2018
RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIOENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente N 34.032 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS; la Ley N24.076 y su Decreto Reglamentario N1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios;y CONSIDERANDO:
Que ha sido práctica de algunas autoridades tributarias locales la implementación de distintos regímenes de percepción o recaudación por parte de terceros, en lo que concierne a la administración de sus tributos.
Que, como consecuencia de estas medidas, la actividad gasífera se ha visto afectada por tributos que gravan el consumo de gas o que se determinan en base a éste y que inciden en el usuario, creando para la prestadora del servicio la obligación de actuar como agente de percepción o recaudación del Fisco correspondiente.
Que, en lo que concierne a la presente medida, y con el fin de conceptualizar la figura tributaria en cuestión, cabe tener presente una serie de consideraciones vertidas en la Resolución Nº604 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, de fecha 18 de diciembre de 2001, recaída en el Expediente ENARGAS Nº7239/01, por la cual se revocó la Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº4372/01, haciendo lugar al Recurso de Alzada interpuesto por LITORAL GASS.A.
Que, allí, refiriéndose al agente de recaudación, se especificaba que no es la Distribuidora el sujeto sobre el que se verifica el hecho generador del tributo , la Licenciataria actúa como Agente de Percepción del tributo cuestionado a través de la factura que emite, siendo los responsables de su pago los usuarios del servicio.
Que a lo dicho se agrega, que resulta claro que no se han operado variaciones en los costos de la Licenciataria, pues como se indicó ut supra el sujeto pasivo del tributo no es ésta, de modo que, resulta obvio pensar que si los costos no varían, no existe nada que se pueda trasladar a tarifas en éste caso la Licenciataria fue designada como Agente de Percepción de la tasa o cargo en virtud de las Ordenanzas Municipales emanadas deautoridades jurisdiccionales, es decir que esta obligación le fue impuesta por los correspondientes organismos competentes de cada Municipio.
Que, así las cosas, el ENARGAS tiene la potestad de autorizar la incorporación en la factura por línea separada de la percepción -y determinar que se haga referencia a la normativa que dio origen a la mismacon el objeto de que la Prestadora pueda cumplir con el deber tributario que le fuera impuesto.
Que, cabe mencionar, este Organismo mantiene una base de datos referente al Régimen Tributario aplicable a la actividad de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 2 inc. b de la Resolución ENARGAS
N1976/2000 y por las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N1245/13 a N1253/13, sus modificatorias y complementarias Formulario 6.B de DD.JJ..
Que, cabe agregar que la Resolución RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIOENARGAS de fecha 03 de Mayo de 2018, precisa que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto, así como también que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, ello, como se viene desarrollando, acontece en la especie.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/08/2018

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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