Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2018 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

21

Boletín Oficial Nº 33.915 - Primera Sección
Viernes 20 de julio de 2018

Que las Resoluciones Nros. 39/96 y 763/96, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS anteriormente mencionadas, determinaron como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que la Disposición Nº1 de fecha 11 de junio de 2018 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como Disposición RPOL, 008 N 01/18, dispuso que todos los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional mayores a OCHO 8 metros de eslora total y que realicen navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a TRES 3 millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes con número y talles suficientes para la totalidad de las personas embarcadas a bordo de dichas unidades, para ser utilizados debajo de un chaleco salvavidas si este último no lo tuviese incorporado.
Que la Disposición Nº 2 de fecha 27 de junio de 2018 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como Disposición RPOL, 008 N02/18, prorrogó la entrada en vigencia de la mencionada Disposición Nº1/18 por un plazo de VEINTE 20 días hábiles a contar desde el día 28 de junio de 2018.
Que teniendo en consideración la obligatoriedad de proveer a la navegación marítima de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes, dispuesta por la Disposición N1/18 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación, la falta de producción nacional de dichos productos podría afectar el abastecimiento de los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional en un tiempo oportuno; y con el objetivo de lograr una adecuada cooperación entre los órganos de la Administración Pública Nacional así como promover la facilitación del comercio, resulta necesario excluir del régimen establecido por la Resolución N39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA SIM 6113.00.00.200W.
Que, por su parte, el Decreto N174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, facultando a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior así como evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 174/18 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 39/96 y 763/96 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello, ELSECRETARIO DECOMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exclúyese a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA SIM 6113.00.00.200W, del régimen establecido por la Resolución Nº39 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun e. 20/07/2018 N52264/18 v. 20/07/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/07/2018

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031