Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2018 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 33.899 - Primera Sección
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Miércoles 27 de junio de 2018
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 4 de la Instrucción Gral. IX/2017 DGA, dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a.
FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-504/2017/6 Y DN76-503/2017/8.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador, Aduana de Orán.
e. 27/06/2018 N45711/18 v. 27/06/2018
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DEORÁN
ADUANA ORÁN, 22 DE JUNIO DE 2018.
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017
en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL
$30.000 ART. 977, 978, 979 Ley 22.415
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 5 de la Instrucción Gral. IX/2017 DGA, dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a.
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez 10 días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603.
IG IX/2017 Pto. D. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº830 local 3 de la ciudad de Oran Salta. FDO.
BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-933/2017/5, 346/2017/9, 927/2017/5, 928/2017/3, 220/2017/K, 1061/2017/2, 324/2018/4, 1057/2017/9, 1058/2017/7, 1059/2017/5, 1062/2017/6, 1060/2017/4 Y 336/2017/0.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador, Aduana de Orán.
e. 27/06/2018 N45718/18 v. 27/06/2018
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DEORÁN
ADUANA ORÁN, 22 DE JUNIO DE 2018.
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017
en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL
$30.000 Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415.
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 6 de la Instrucción Gral. IX/2017 DGA, dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc. a.
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez 10 días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en