Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2018 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 33.896 - Primera Sección
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Viernes 22 de junio de 2018
Por ello, ELADMINISTRADOR FEDERAL DELAADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Resolución General N2.151, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4, por el siguiente:
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen 4.1. 4.2., aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuadosen la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31
de diciembre de este último período fiscalsoliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N2.322, su modificatoria y su complementaria..
2. Sustitúyese la nota aclaratoria 4.1., por la siguiente:
4.1. De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo:
cuando el valor de los bienes gravados -debidamente valuadossupere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen..
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli e. 22/06/2018 N44959/18 v. 22/06/2018