Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.894 - Primera Sección SUMARIO 079-SC0384-2016-9
0457-2016-7
0460-2016-2
0481-2016-7
0483-2016-9
0484-2016-7
0488-2016-K
0489-2016-8
0557-2016-5
0558-2016-3
0055-2018/9

ART
987
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987
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987
987
987
987
987

Multa $
39.900,12
137.162,38
79.313,76
245.494,99
79.275,45
84.264,99
92.363,38
134.620,11
183.823,73
118.409,37
1.048.429,32

Martes 19 de junio de 2018
Causante/I.D. N
BONI SOCOMPI CRUZ / 94664235
BELTRAN ELIZABET / 93730161
TIRANO SABRINA / 18728663
VISCARRA PRIMITIVA, JANET / 40220952
LECOÑA USNAYO, ROSA / 94087995
CIRILO HUALLPA MENDEZ / 94120504
PEREZ, PEDRO JOSE / 16660892
QUISPE CONDORI, ROSA M. / 3440140
PACHECO DIEGO RONALDO / 41730943
COLQUE SANCHEZ LUPERTINA / 28224791
SILVIA CARMELINA FIGUEROA/ 26718351

Daniel Baeza, Jefe I Sec. Contabilidad, A/C AFIP - Aduana La Rioja.
e. 19/06/2018 N43936/18 v. 19/06/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADUANA DEPARANÁ
EDICTO
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Adrián Damián GONZALEZ, C.U.I.T. 20-34092169-1, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso 041 Nro 75-2017/8 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva FALLO CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada respecto a cada uno de los sumarios indicados, el importe de la multa impuesta asciende al importe de PESOS VEINTISIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 27.651,66, por infracción al artículo 986º del Código Aduanero, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince 15 días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero dentro del plazo de quince 15 días antes indicado.
PARANÁ, 13 JUN. 2018
Osvaldo C. Trossero, Administrador I Aduana de Paraná.
e. 19/06/2018 N43783/18 v. 19/06/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA

ADUANA DESAN PEDRO
Se NOTIFICA a las personas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe.. Visto el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista y la no comparecencia
en el plazo que le fuera conferido para contestar la corrida de vista, se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero. Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N1.106 del citado Código El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá. TÉNGASE por constituido el domicilio a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires C.P. 2930 en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del citado Código. NOTIFÍQUESE cfr. art. N1.037 inc. g, en la forma prevista por el Artículo N1013 inc. i del Código Aduanero.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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