Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.859 - Primera Sección
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Jueves 26 de abril de 2018

Decretos

COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO
Decreto 368/2018
Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO la Ley N23.554 de Defensa Nacional, la Ley N15.802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley N18.513
y el Decreto N2316 del 5 de noviembre de 1990,y CONSIDERANDO:
Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.
Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.
Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
Que de acuerdo a la Ley N 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS es el organismo que se constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE
DEFENSA, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica.
Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.
Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas.
Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida.
Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año.
Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 2.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas en el Anexo I IF-2017-35490238-APN-SSCAMD del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE
DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/04/2018

Nro. de páginas134

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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