Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2018 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.857 - Primera Sección
68

Martes 24 de abril de 2018

Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DELAOFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 121 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONCMM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 121.ORDEN DE COMPRA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificación de la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario, o bien, en caso de considerarlo conveniente, podrá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares de la contratación que cada uno de los organismos que participen del procedimiento deberá emitir su propia orden de compra y realizar de modo previo la verificación de la disponibilidad de su crédito y el registro del compromiso presupuestario en sus respectivos ámbitos. De optarse por esta segunda opción, se entenderá descentralizado el trámite de gestión contractual en el ámbito de cada uno de los organismos participantes.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N1030/16.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nestor Aurelio Diaz.
e. 24/04/2018 N27533/18 v. 24/04/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/04/2018

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930