Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.846 - Primera Sección
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Lunes 9 de abril de 2018

Decretos

IMPUESTOS
Decreto 279/2018
Impuesto alasGanancias. Renta financiera.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente N EX-2018-07107760-APN-DMEYNMHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Título I de la Ley N27.430,y CONSIDERANDO:
Que por el Título I de la Ley N27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, entre otras cuestiones, se incluyó en el texto de la ley de ese impuesto, mediante la incorporación como segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 15, el concepto de jurisdicciones no cooperantes, estableciéndose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará a esos fines, un listado, con base a los criterios fijados en el citado artículo.
Que, por otro lado, se modificó la redacción otorgada al inciso w del artículo 20 de la ley del gravamen, relativa a la exención aplicable sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones y demás valores, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, sujeto a ciertos recaudos.
Que la referida exención también será aplicable para los mencionados sujetos por las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de Ley N24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores.
Que la dispensa en comentario procede, asimismo, para los beneficiarios del exterior en la medida en que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos por ellos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Que, por otra parte, la ley del impuesto establece que, además, queden exentos del tributo los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de determinados valores obtenidos por los beneficiarios del exterior mencionados en el párrafo anterior, tratamiento que no resulta de aplicación cuando se trate de LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LEBAC.
Que, en otro orden de ideas, se incorporó el Capítulo II del Título IV a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, creándose un impuesto cedular aplicable a los rendimientos y rentas previstos en los distintos artículos que integran el citado Capítulo.
Que, en particular, a través del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 quedan alcanzados -con alícuotas diferencialeslos intereses o rendimientos producto de la colocación de capital en los casos de los valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90 y los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N21.526 y sus modificaciones.
Que, a través del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 quedan sujetas al impuesto -también con alícuotas diferencialeslas ganancias provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Que el citado artículo prevé que, cuando se trate de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N24.083 y sus modificaciones y/o de certificados de participación de fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté constituido por: i acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demás valores, que cumplen las condiciones a que alude el inciso w del artículo 20 de la ley de ese impuesto, así como ii valores a que se refiere el cuarto párrafo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/04/2018

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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