Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.844 - Primera Sección

Jueves 5 de abril de 2018

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación A 6466/2018

15/03/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 934, - LISOL 1 - 780. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Letras del Tesoro 2018 del Municipio de Córdoba.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por el Municipio de Córdoba Provincia de Córdoba por hasta la suma de valor nominal $770.000.000, en el marco del Programa de Letras del Tesoro 2018 creado por Decreto N4.399/17 y de acuerdo con las condiciones establecidas en las Resoluciones N121/18 y N167/18 de la Secretaría de Economía y Finanzas del Municipio de Córdoba y en la Resolución N42/18 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 05/04/2018 N21643/18 v. 06/04/2018

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación A 6475/2018

23/03/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CREFI 2 - 106, LISOL 1 - 786, RUNOR 1 - 1389. Autoridades de entidades financieras. Capitales mínimos de las entidades financieras. Ratio de cobertura de liquidez. Ratio de fondeo neto estable.
Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
1. Sustituir la Sección 4. de las normas sobre Autoridades de entidades financieras por las disposiciones que se acompañan en Anexo a la presente comunicación.
2. Disponer que, a los fines de observar la separación de funciones directivas y de administración hasta el 31.12.18, las entidades financieras serán clasificadas conforme a lo previsto en el punto 1. de la presente comunicación considerando el promedio de los activos de julio, agosto y septiembre de 2017.
Las entidades financieras que, como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente sean incorporadas en el Grupo A, deberán observar la separación de funciones ejecutivas y de administración dentro de los 60 días corridos contados a partir de la fecha de difusión por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del correspondiente listado.
3. Establecer que la observancia de las normas sobre Ratio de cobertura de liquidez, Ratio de fondeo neto estable, Capitales mínimos de las entidades financieras y Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras continuará hasta el 31.12.18 con el alcance vigente a la fecha de difusión de la presente comunicación.
A partir del 1.1.19 el cumplimiento de las citadas normas dependerá de la clasificación que a cada entidad financiera se le asigne conforme a lo previsto en el punto 1. de esta comunicación.
4. Sustituir, con vigencia al 1.1.19, el punto 7.2. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras por lo siguiente:
7.2. Límite para las entidades que pertenezcan al Grupo B.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/04/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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