Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.833 - Primera Sección
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Viernes 16 de marzo de 2018

Decretos

MINISTERIO DETRANSPORTE
Decreto 223/2018
Modificación. Decreto N794/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente NEX-2017-29544912-APN-DMENYDMTR, las Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 25.561, y los Decretos Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 1667 del 17 de diciembre de 2001, 794 del 3 de octubre de 2017 y 1010
del 5 de diciembre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.
Que por la Ley N23.696 se estableció que las concesiones que se otorguen de acuerdo con la Ley N17.520
deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
Que por el Decreto N1167 del 15 de julio de 1994 se aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, entre otros, del ACCESO RICCHERI y se otorgó su concesión por el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, a AEC SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Decreto N1667 del 17 de diciembre de 2001 se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEC S.A. el 19 de setiembre de 2001, en virtud del cual se extendió la concesión referida en el considerando anterior.
Que tal contrato, entre otros, fue renegociado en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N25.561, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del público usuario, los que por las peculiares características de este tipo de negocios, deben ser objeto de preservación no sólo por parte del ESTADO
NACIONAL como garante natural de esos derechos, sino también por parte de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.
Que como ya se ha manifestado en diversas oportunidades, el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.
Que, en este marco, por el Decreto N794 del 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES
VIALES S.A. en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo objeto sería la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera; comprendiendo asimismo la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de Áreas de servicio, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que el Decreto N794/17 generó interpretaciones encontradas.
Que por el Decreto N1010 del 5 de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS
AIRES, aprobado por el Decreto N1167/94, a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA asignándose asimismo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/03/2018

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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