Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.778 - Primera Sección
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Martes 26 de diciembre de 2017

40 Que, una de las cuestiones que se ha planteado es respecto de los efectos del fallo; si éstos son erga omnes o sólo proyectan su incidencia al caso particular resuelto. En este sentido es claro que la sentencia, en sí misma, sólo es ejecutable respecto de las partes directamente involucradas en el proceso; sin perjuicio de que como surge de las copias de resoluciones acompañadas en el expediente en tratamiento, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya sido adoptado por los tribunales inferiores; incluso en aquellos casos donde la primera instancia había concedido una medida cautelar que luego fuera revocada en virtud de dicha regla de interpretación precedente Hendler y la publicación efectuada en el Boletín Oficial, obra, en materia de publicidad, como pauta interpretativa genérica.
41 Que, de esta manera, la regla interpretativa fijada por la Corte proyecta sus efectos sobre el universo de magistrados y magistradas que se encuentran en iguales condiciones que el titular de la acción cuyo caso fue resuelto por el Máximo Tribunal y, por ende, quien se encuentre facultado para ello dentro de sus competencias funcionales y constitucionales Poder Ejecutivo; Senado de la Nación y Consejo de la Magistratura de la Nación, puede, en aplicación de dicha regla, determinar y/o indicar y/o hacer saber y/o lo que corresponda; que los magistrados de 75 años o más; en virtud de dicha interpretación constitucional de la Corte han cesado en su cargo y/o deben cesar y/o establecer el procedimiento correspondiente respecto de las diversas situaciones que se originen.
42 Que, como se ha señalado desde el inicio del presente análisis, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha exhortado al Consejo para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99 inciso 4 tercer párrafo, de la Constitución Nacional; por lo que corresponde analizar el sentido, contenido y efecto de dicha exhortación.
43 Que queda claro según la interpretación que hemos propiciado en párrafos anteriores que es el Poder Ejecutivo el que debe realizar un nuevo nombramiento y concordantemente con ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha establecido un Reglamento a los fines de señalar el procedimiento a seguir, donde indica la necesaria actividad del Consejo de la Magistratura de la Nación a los fines de: a brindar informe sobre sanciones disciplinarias y de pedidos de jury de enjuiciamiento; b sustanciar los concursos en aquellos casos que el Poder Ejecutivo Nacional no solicite el nuevo acuerdo o que el Senado en su caso no lo otorgue.
44 Que ello se encuentra concatenado con las atribuciones otorgadas al Consejo en virtud de ser el órgano encargado de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial conf. Art. 114 inc. 6 CN.
45 Que esa reglamentación o actuación en consecuencia, sólo puede hacer uso de la franja de facultades que se encuentra entre la situación de cese por aplicación de la regla constitucional interpretada por la Corte y el nuevo nombramiento que puede o no disponer el Poder Ejecutivo y acordar el Senado en su caso y la sustanciación de los concursos en virtud de las vacantes originadas en la aplicación de la norma expresa de nuestra Constitución.
46 Que, por ello, el Consejo, habiendo tomado conocimiento de la sentencia de la Corte y de la exhortación recibida, puso en conocimiento de cada uno de los jueces que se encontraban en tal situación, a los fines de que manifiesten su situación personal y si poseían sentencias definitivas o cautelares, o si habían solicitado su nueva designación o el propio Poder Ejecutivo Nacional lo había hecho, lo que motivó sendas respuestas a las que se ha hecho referencia en párrafos anteriores y que ha permitido determinar el universo subjetivo al que nos estamos refiriendo. Ello, lógicamente, sin perjuicio de las variaciones que puedan darse a partir del paso del tiempo revocaciones de medidas cautelares, sentencias de primera instancia, por caso 47 Que, también, como ha quedado reseñado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación la nómina de los magistrados respecto de los cuales solicitaría un nuevo acuerdo al Senado, lo que luego modificó o amplió según surge de los informes presentados en las fojas antes señaladas. En este sentido, también expresó su opinión el Secretario de Justicia, en su ámbito competencia, respecto de los jueces que cuentan con sentencia firme y a los que el Consejo deberá garantizar su estabilidad y en relación a los que posean un proceso en trámite, señala que corresponderá al Consejo tener en consideración las decisiones judiciales que se dicten.
48 Que al haber quedado validada por el último intérprete de la Constitución, la regla constitucional en cuestión tiene vigencia, por lo que los juzgados que podrían considerarse vacantes y el Consejo debería comenzar el nuevo proceso de selección y designar subrogantes.
En sintonía con ello, la designación de subrogantes no podría alcanzar a los magistrados que se encuentran comprendidos en el artículo 99 inciso 4 párrafo tercero, porque han perdido el requisito constitucional de base y requiere de ese nuevo nombramiento y acuerdo.
49 Que cabe realizar un apartado especial respecto de aquellos jueces que poseen resoluciones judiciales cautelares o definitivas que han sido emitidas en base al precedente Fayt o cualquier otro fundamento jurídico y por la cual se les reconoce la calidad de jueces o juezas más allá del límite de edad del artículo 99, 4, tercer párrafo CN.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/12/2017

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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