Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.765 - Primera Sección

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Martes 5 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 143/2017

Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente N 32.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS; la Ley N24.076 y su Decreto Reglamentario N1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N131/17;y CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución ENARGAS N131/17 que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre de 2017.
Que, con posterioridad a dichas instancias, se ha advertido un error material que debe ser enmendado en los términos del Artículo 101 del Decreto N 1759/72 T.O. 2017, en cuanto dispone, y en lo que aquí concierne, En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, inciso d de la Ley N19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N38 y su Reglamentación, y 52 inciso f ambos de la Ley N24.076 y el Artículo N101
del Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar, en lo pertinente, el Anexo I de la Resolución ENARGAS N131/17, conforme el Anexo I
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Notificar a METROGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a METROGAS S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 5 de la Resolución ENARGAS N131/17 deberá publicarse de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4.- Disponer que METROGAS S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez 10 días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5.- Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. Carlos Alberto María Casares, Director. Diego Fernando Guichón, Director. Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 05/12/2017 N94391/17 v. 05/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
Resolución 605/2017

Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE N 50.107/2017 y la Resolución ENRE N603/2017,y CONSIDERANDO:
Que por un error material incurrido en el Visto de la Resolución ENRE N603/2017 se consignó como número de Expediente ENRE el 56.107/2017 cuando corresponde el número 50.107/2017.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2017

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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