Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.751 - Primera Sección
Martes 14 de noviembre de 2017

ARTÍCULO 3.- Disponer que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A. podrá percibir la TASA DE
USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario aprobado en el artículo 2 de la presente respecto de los pasajes que se vendan desde el 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANAC la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA ANSA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Pablo Aragone, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 14/11/2017 N87963/17 v. 14/11/2017

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 848-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente NºS01:0318405/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:
Que la asociación civil UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que mediante el inciso b del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de la ley previamente consignada.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto Nº1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.
Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición Nº19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil UNIÓN DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b, 56 y concordantes de la Ley Nº24.240, el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N90/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Por ello, ELSECRETARIO DECOMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reinscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES asignándole el número RNAC 40.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun.
e. 14/11/2017 N88042/17 v. 14/11/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/11/2017

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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