Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.702 - Primera Sección
94

Martes 5 de septiembre de 2017

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES F.O.E.V.A., por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS
Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, que luce a fojas 63/69 del Expediente 1-217- 311.594/16, junto con el acta de ratificación de fojas 80, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N23.546, el Acuerdo obrante a fojas fojas 63/69 del Expediente 1-217-311.594/16 resulta de aplicación obligatoria para la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN.
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 63/69 del Expediente 1-217311.594/16 junto con el acta de ratificación de fojas 80.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N154/91.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 05/09/2017 N64050/17 v. 05/09/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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