Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.696 - Primera Sección
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Lunes 28 de agosto de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DEFINANZAS

MERCADO DECAPITALES
Resolución 153-E/2017
Comisión Nacional de Valores. Modificación de tasas y aranceles.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-12928525-APN-CNVMF, la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, las Resoluciones Nros. 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,y CONSIDERANDO:
Que, previo a la sanción de la Ley N 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998, ratificado por la Ley Nº25.401 y modificado por el Decreto Nº1.271 de fecha 11 de octubre de 2005, facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.
Que la Resolución N219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con carácter de transitoriedad, estableció como montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, así como los intereses a los que se refiere el Artículo 15 de la Ley N26.831, los que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rigiese la nueva reglamentación.
Que los montos y escalas de las tasas y aranceles a los que se refiere dicha resolución y que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES viene percibiendo hasta la fecha, fueron establecidos por la Resolución N87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que modificó la Resolución N1.013 de fecha 30
de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por consiguiente, cabe destacar que la citada resolución N219/13 estableció un régimen transitorio en la materia toda vez que los montos por tasas y aranceles que viene percibiendo el Organismo son los fijados por las mencionadas resoluciones Nros. 87/01 y 1.013/99.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, resulta necesario instrumentar un régimen definitivo de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, así como también el arancelamiento de servicios que a la fecha no se encuentran arancelados, lo cual implicará una jerarquización del Organismo al reconocérsele valor a la actividad que realiza.
Que la Ley N 26.831 de Mercado de Capitales, aprobó un nuevo régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales con sujeción a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N26.831 y normas complementarias, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.
Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos necesarios para su efectivo cumplimiento.
Que actualmente hay servicios que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES presta que no se encuentran arancelados y que, sin embargo, dada la puesta en funcionamiento de la actividad administrativa, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, justifican su arancelamiento.
Que el Artículo 14, inciso b de la Ley Nº26.831 estableció que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, fijaría las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última perciba; así como también determinar los intereses que se devenguen como consecuencia de la mora en su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del mencionado cuerpo legal.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de principios y los objetivos señalados en el Artículo 1 de la Ley N26.831, resulta necesario establecer un régimen

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/08/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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