Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2017 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 33.692 - Primera Sección
67
Martes 22 de agosto de 2017
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DESAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004
C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3
días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
CAUSANTE
DNI/CI/CUIT
Inf. Art. C.A.
Multa mínima $
378-2016/0
03-2017/7
27-2017/5
31-2017/5
43-2017/K
64-2017/3
68-2017/6
CESAR ANDRES DA SILVA
PRODUCTOS DEL LITORAL S.A.
OSCAR BERNARDINO GOMEZ
RAMÓN MARCELO RAMOS
JORGE RAMÓN PERRUK
OSCAR FRANCISCO CASTILLO
ANDINO OMAR BOBADILLA
NELSON FERNANDO ATAHUALPA
GRISALES
32.436.165
30-71123215-6
10.336.887
32.050.016
28.906.200
23.305.016
35.288.590
987
969
985
985
985
987
987
17.007,37
150.181,29
4.955,56
10.561,88
20.278,82
67.497,36
22.143,61
Tributos U$S
95.262.367
986/987
22.714,91
87-2017/4
LEANDRO JAVIER DIAS LEAL
34.762.464
213.537,52
5.978,12
87-2017/4
EUGENIO ROBERTO LIMA
22.662.628
213.537,52
5.978,12
094-2017/8
LUIS ALBERTO SANTA CRUZ FLORES
CI. PAR. 4.438.968
297.634,50
6.629,23
094-2017/8
AMANCIO ALBERS INSAURRALDE
NOGUERA
CI. PAR. 2.320.128
297.634,50
6.629,23
97-2017/2
JUAN IRINEO VALLEJOS
24.679.539
60.000,00
3.839,27
97-2017/2
LILIANA MARISA LEAL
27.345.699
60.000,00
3.839,27
100-2017/4
JOSÉ MIGUEL ROMERO
20.182.830
42.392,41
2.673,05
100-2017/4
JUANA ERCILIA FRANCO
22.682.215
42.392,41
2.673,05
101-2017/2
EDU MARCOS CORONEL
CI. BR. 6.818.620-0
684.392,90
24.771,46
101-2017/2
CELSO HUGO ALVAREZ
23.882.488
684.392,90
24.771,46
684.392,90
24.771,46
34.806,55
11.070,84
23.303,41
9.255,59
22.172,17
71-2017/8
101-2017/2
117-2017/K
131-2017/7
137-2017/1
139-2017/8
140-2017-7
DEBORA GONCALVEZ DE OLIVEIRA
CORONEL
GRACIELA BEATRIZ TILLERIA
CRISTIAN SEBASTIAN BENITEZ
SANDRA LEONOR BIRRETO
BALTAZAR FIGUEREDO
ALFREDO HERALDO TOLEDO
CI. BR. 5.172.909-1
24.748.599
33.864.260
26.436.579
11.716.391
29.725.316
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
985
985
985
985
985
SAN JAVIER, 17 de agosto de 2017
Jorge A. Scappini, Administrador I, División Aduana San Javier.
e. 22/08/2017 N60210/17 v. 22/08/2017