Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.692 - Primera Sección

67

Martes 22 de agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DESAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004
C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3
días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
CAUSANTE

DNI/CI/CUIT

Inf. Art. C.A.

Multa mínima $

378-2016/0
03-2017/7
27-2017/5
31-2017/5
43-2017/K
64-2017/3
68-2017/6

CESAR ANDRES DA SILVA
PRODUCTOS DEL LITORAL S.A.
OSCAR BERNARDINO GOMEZ
RAMÓN MARCELO RAMOS
JORGE RAMÓN PERRUK
OSCAR FRANCISCO CASTILLO
ANDINO OMAR BOBADILLA
NELSON FERNANDO ATAHUALPA
GRISALES

32.436.165
30-71123215-6
10.336.887
32.050.016
28.906.200
23.305.016
35.288.590

987
969
985
985
985
987
987

17.007,37
150.181,29
4.955,56
10.561,88
20.278,82
67.497,36
22.143,61

Tributos U$S


95.262.367

986/987

22.714,91


87-2017/4

LEANDRO JAVIER DIAS LEAL

34.762.464

213.537,52

5.978,12

87-2017/4

EUGENIO ROBERTO LIMA

22.662.628

213.537,52

5.978,12

094-2017/8

LUIS ALBERTO SANTA CRUZ FLORES

CI. PAR. 4.438.968

297.634,50

6.629,23

094-2017/8

AMANCIO ALBERS INSAURRALDE
NOGUERA

CI. PAR. 2.320.128

297.634,50

6.629,23

97-2017/2

JUAN IRINEO VALLEJOS

24.679.539

60.000,00

3.839,27

97-2017/2

LILIANA MARISA LEAL

27.345.699

60.000,00

3.839,27

100-2017/4

JOSÉ MIGUEL ROMERO

20.182.830

42.392,41

2.673,05

100-2017/4

JUANA ERCILIA FRANCO

22.682.215

42.392,41

2.673,05

101-2017/2

EDU MARCOS CORONEL

CI. BR. 6.818.620-0

684.392,90

24.771,46

101-2017/2

CELSO HUGO ALVAREZ

23.882.488

684.392,90

24.771,46

684.392,90

24.771,46

34.806,55
11.070,84
23.303,41
9.255,59
22.172,17


71-2017/8

101-2017/2
117-2017/K
131-2017/7
137-2017/1
139-2017/8
140-2017-7

DEBORA GONCALVEZ DE OLIVEIRA
CORONEL
GRACIELA BEATRIZ TILLERIA
CRISTIAN SEBASTIAN BENITEZ
SANDRA LEONOR BIRRETO
BALTAZAR FIGUEREDO
ALFREDO HERALDO TOLEDO

CI. BR. 5.172.909-1
24.748.599
33.864.260
26.436.579
11.716.391
29.725.316

874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 985
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
874 AP. 1 INC. D
C.R. 986
985
985
985
985
985

SAN JAVIER, 17 de agosto de 2017
Jorge A. Scappini, Administrador I, División Aduana San Javier.
e. 22/08/2017 N60210/17 v. 22/08/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/08/2017

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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