Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.675 - Primera Sección
111

Jueves 27 de julio de 2017

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N917 del 28
de diciembre de 2010.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-12-E-APN-SECTMT y registrado bajo el Nº39/17, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOCRA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-12223192-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOCRA C/ CÁMARA
DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA
CCT Nº150/75 - Rama Sanitarios Fecha de entrada en vigencia 01/04/2015
01/06/2015
01/08/2015
01/10/2015
01/12/2015

Promedio de las Remuneraciones $8.165,30
$8.911,29
$9.275,86
$9.650,22
$9.946,89

Tope indemnizatorio Resultante $24.495,90
$26.733,87
$27.827,58
$28.950,66
$29.840,67

IF-2017-12223192-APN-DNREGTMT
Expediente N1.702.511/15
Buenos Aires, 30 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N213/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 343/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 27/07/2017 N53210/17 v. 27/07/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 248-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente Nº1.720.062/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2016-516-E-APN-SECTMT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 del Expediente N 1.720.062/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y la empresa JOCKEY CLUB DE SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº645/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2017

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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