Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.651 - Primera Sección
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Viernes 23 de junio de 2017

Decretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 445/2017
Acta Acuerdo. Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente N EX-2017-11778387-APN-DGRGADMT, la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, la Ley N18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, la Ley N27.341, el Decreto N447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 18
de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida Ley, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley N24.185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto N447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017.
Que en tal contexto se acordó un incremento sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N214/06 y sus modificatorios, con vigencia a partir del 1 de junio, del 1 de julio y del 1 de agosto de 2017, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas y vigentes al 31 de mayo de 2017.
Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N214/06 y sus modificatorios y por los artículos 3, 6, en su apartado II, y 8, en su inciso a, del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N24.185.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley N24.185, su Decreto Reglamentario N447/93 y normas complementarias.
Que cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N214/06 y sus modificatorios.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N24.185
y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio, 1 de julio y del 1 de agosto de 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 14 de la Ley N24.185.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/06/2017

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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