Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de mayo de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.625

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N1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen.

5. PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.

Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste se citará en el Visto por su año, número, repartición y demás particularidades que permitan su inmediata localización.

Mensaje: Documento que remite el PODER EJECUTIVO NACIONAL
al Honorable Congreso de la Nación, mediante el cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.

Encuadre legal: En el último considerando se indicará la norma jurídica por la cual la autoridad que dictará el acto se encuentre facultada para adoptar la medida que se proponga.

Providencia: Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.
Proyecto de decisión administrativa: Documento que contiene la propuesta de un acto o reglamento a ser emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.
Proyecto de decreto: Documento que contiene la propuesta de una decisión a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o general.
Resolución: Documento que contiene una medida que dictan los Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello.
Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Resolución Conjunta.

a Texto:

Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo.
Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que tales gastos serán imputados a la partida específica o a las partidas específicas de así corresponder del presupuesto del organismo respectivo.
Artículo de forma: Si el proyecto fuere de carácter público, el último artículo establecerá: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
b Refrendo y/o firma: En caso de corresponder, refrendarán el proyecto de acto administrativo aquellas autoridades a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias. La medida que se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que la refrendarán.
IF-2017-08305765-APN-SECMAMM

2. ASPECTOS DE ESTILO/REDACCIÓN
a Identificación de las personas: Se efectuará de forma tal que permita su identificación inequívoca.

GENDARMERÍA NACIONAL

b Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar podrán escribirse con caracteres mayúsculos. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las repetirá en números colocados entre paréntesis.

Decreto 335/2017

c Cuando se haga referencia a inmuebles, se consignarán los datos que proporcionen su identificación inequívoca.

VISTO el Expediente NºEX-2017-00189854- -APN-SECSEGMSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Gendarmería Nacional Nº19.349 y sus modificatorias, la Ley Nº20.677,y
d Los artículos podrán ser divididos en incisos, los cuales a su vez podrán ser subdivididos.
e Anexos: Serán identificados con el número de documento electrónico correspondiente otorgado por el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
f En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por traductor público nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.
3. TRÁMITE:
Los expedientes electrónicos se remitirán a los buzones personales de tareas o buzones grupales según corresponda en cada caso.
Asimismo, podrán enviarse documentos a efectos que los mismos sean vinculados al expediente electrónico respectivo.
Todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, el que podrá ser impreso en formato papel manteniendo la condición de original con idénticos efectos jurídicos.
4. MENSAJE Y PROYECTO DE LEY:
Cada ministerio, por intermedio de su titular, elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje.
Encabezamiento: Comenzará con las palabras Al Honorable Congreso de la Nación.
Normas reglamentarias y considerandos: No se incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se insertarán considerandos, ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el mensaje.
Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Firma: Será refrendado por el/los Ministro/s y/o por el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda en cada caso.

Promociones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

CONSIDERANDO:
Que el Personal Superior de la citada Fuerza de Seguridad, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2016, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior.
Que, además, el Personal Superior mantenía su promoción supeditada a causas o situaciones que al presente se encuentran superadas y, habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo, a la fecha que para cada caso se especifica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 70 de la Ley Nº19.349 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº20.677.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2016, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I IF-2017-08690590-APNJGAMSG
que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERÍA
NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II IF-2017-08690827-APNJGAMSG que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 GENDARMERÍA NACIONAL, Programa 40 - OPERACIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI. Patricia Bullrich.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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