Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.611

Primera Sección
sur y 62 17 37,56 longitud oeste, en el sector denominado Cangrejales, en la Localidad de Puerto GALVÁN, Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2 - Sustitúyese el inciso b del artículo 1 del Decreto N640 de fecha 21 de mayo de 2004, por el siguiente:
b Dominio inscripto en la Matrícula N91.029 del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Partido de BAHIA
BLANCA, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección Rural, Parcela 1.571 m.
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ 10 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Guillermo Javier Dietrich.

PUERTOS
Decreto 287/2017
Desafectación de inmuebles. Puerto Río Paraná.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente NºS01:0264684/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su agregado sin acumular Expediente Nº554-002422/1998 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N813 de fecha 30 de septiembre del 2003, por el cual se dispuso habilitar con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma ESSO SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA ARGENTINA, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CIEN
km 447,100, en la Localidad de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse del puerto ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE, CIEN km 447,100, en la Localidad de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, habilitado mediante el Decreto N813
de fecha 30 de septiembre del 2003, actualmente de la firma AXION
ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, los inmuebles que se hallan así registrados:
a Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 261, folio 517, Número 147.381, Ubicación Distrito San Lorenzo, Zona Urbana, Localidad San Lorenzo, Calle Boulevard Oroño esquina San Martín, Lote 12, Manzana C, del Registro General de Rosario; Nomenclatura Catastral: Sección 3ra., Manzana 104, Gráfico 13, Número 6363-E, año 1986.
b Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 261, Folio 517, Número 147.381, Ubicación Distrito San Lorenzo, Zona Urbana, Localidad San Lorenzo, Calle Boulevard Oroño entre calles Boulevard San Martín y General López, Lote 13, Manzana C, del Registro General de Rosario; Nomenclatura Catastral: Sección 3ra., Manzana 104, Gráfico 13, Número 6363-E, año 1986.
c Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 261, Folio 517, Número 147.381, Ubicación Distrito San Lorenzo, Zona Urbana, Localidad San Lorenzo, Calle Boulevard Oroño entre calles Boulevard San Martín y General López, Lote 14, Manzana C, del Registro General de Rosario; Nomenclatura Catastral: Sección 3ra., Manzana 104, Gráfico 13, Número 6363-E, año 1986.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ 10 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Guillermo Javier Dietrich.

Que por el artículo 2 del decreto mencionado se limitó el uso del puerto habilitado al manipuleo de petróleo crudo y sus derivados combustibles en cualesquiera de sus estados líquidos, gaseosos, sólidos grasas aceites bases lubricantes.
Que la firma ESSO SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA ARGENTINA
transformó el tipo societario por el que giraba en plaza, por el de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no disolviéndose por ello la sociedad, ni alterándose sus derechos y obligaciones, en orden a lo normado por el artículo 74 y siguientes de la Ley General de Sociedades Nº19.550, T.O. 1984.
Que en las actuaciones citadas en el Visto, la firma ESSO PETROLERA
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita la desafectación de TRES 3 inmuebles incorporados al área portuaria por el decreto citado en el primer considerando de la presente medida.
Que con posterioridad la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cambia de denominación a AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y finalmente por la transformación del tipo social a AXION
ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que los TRES 3 inmuebles cuya desafectación se propicia no forman parte del área portuaria ni de sus instalaciones.
Que la petición de desafectación formulada por la firma interesada se funda en que dichos inmuebles no integran la Terminal San Lorenzo por encontrarse en una ubicación alejada, no estar afectados a sus operaciones portuarias y por haber sido destinados con anterioridad a una estación de servicio, actualmente inactiva.
Que la ex - DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha elaborado el Informe Técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que impidan acceder al pedido formulado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 6º, inciso b de la Ley N24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº769 de fecha 19 de abril de 1993.

Martes 25 de abril de 2017

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 262/2017
Designación en la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00774313-APN-DDYMEMEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N761 de fecha 27 de julio de 2016, y la Resolución Nº143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que mediante el Decreto Nº227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que por el Artículo 3 de la Decisión Administrativa N761 de fecha 27
de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/04/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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