Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 28 de marzo de 2017

Primera Sección

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Resolución 285-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO el Expediente NEX-2016-02657763-APN-DNRNPACPMJ, el Decreto N644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N2265 del 22 de diciembre de 1994,y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en Visto aprobó las normas referentes al régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que su artículo 6 establece el derecho a las licencias y franquicias de que gozan esos funcionarios.
Que, en particular, el inciso c del mencionado artículo 6 dispone que los Encargados de Registro tendrán derecho a licencia para el desempeño de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no permanente, por el tiempo que dure el desempeño en el cargo.
Que los Encargados de Registro revisten el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, se encuentran comprendidos en las disposiciones del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N8566 del 22 de septiembre de 1961, ampliado por el Decreto N894 del 11 de julio de 2001.
Que, en ese marco, la previsión contenida en el inciso c del citado artículo 6 constituye una excepción al régimen de incompatibilidad, en tanto el Encargado de Registro incluido en alguna de las causales allí indicadas no debe renunciar a su cargo, pudiendo solicitar licencia.
Que la normativa vigente nada establece en relación con el destino que corresponde asignar a los emolumentos que habría percibido el Encargado de Registro.
Que, no obstante ello, esa reserva del cargo no debe significar una doble remuneración proveniente del erario público.
Que, en consecuencia, corresponde que aquélla no sea percibida durante la vigencia de otra función pública remunerada, en tanto se funda en la necesidad de retribuir el servicio prestado por el mismo en virtud de su designación y responsabilidad asumida.
Que, por otro lado, el artículo 7 del Decreto que nos ocupa establece que los Encargados de Registro deberán proponer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS que se asigne a uno de sus colaboradores las funciones de Suplente, para que los sustituya en caso de ausencia, licencia o impedimento legal, como así también que podrán solicitar que se asignen funciones de Suplente Interino a otro colaborador, para que reemplace al Suplente en caso de licencia o ausencia, o cuando éste deba reemplazar al Titular.
Que, de conformidad con esta norma, el Suplente y el Suplente Interino quedarán desafectados de sus funciones cuando así lo solicite el Encargado de Registro, cuando éste cese en su cargo, cuando se intervenga el Registro Seccional o cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que en el caso de licencia por cargo público por un plazo mayor a TRES 3 meses, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS puede disponer la intervención del Registro seccional y designar un interventor para que ejerza las funciones propias de Encargado de Registro.
Que, en caso de no disponerse la intervención, el Registro Seccional queda a cargo del Suplente en funciones, quien en su carácter de colaborador del Encargado de Registro carece de toda relación con el Estado.
Que, por ello, no resulta razonable que perciba los emolumentos que le hubieren correspondido al Titular a quien reemplaza.
Que, en ese marco, deviene pertinente establecer un tope a la retribución que percibirán los Encargados Suplentes que se encuentran a cargo del Registro Seccional en el supuesto previsto en el artículo 6, inciso c, del Decreto N644/89, modificado por su similar N2265/94.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de los artículos 22
inciso 16, de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias, 2 inciso f apartado 22 del Decreto N101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1 del Decreto N1404 del 25 de julio de 1991 y 1 y 3 inciso b del Decreto N644/89, modificado por su similar N2265/94.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establécese que los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que hagan uso de la licencia establecida en el inciso c del artículo 6 del Decreto N644/89, modificado por su similar N2265/94, dejarán de percibir los emolumentos establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N1981 del 28 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el futuro, durante todo el período que dure la misma.
ARTÍCULO 2.- En el supuesto previsto en el artículo 1, una vez detraída de la recaudación del Registro Seccional la suma que corresponde girar a este Ministerio, el emolumento bruto se utilizará para cubrir los gastos que obligatoriamente deban afrontarse para la prestación del servicio registral en los términos de la Resolución ex M.E. y J. N1483 del 14 de junio de 1985
y sus modificatorias.
Entre esos gastos deberá incluirse la retribución del Encargado Suplente a cargo del Registro, quien no podrá percibir como retribución una suma superior al equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de Sistema Nacional de Empleo Público SINEP homologado por el Decreto N2098/08.
Esa suma también será detraída de los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional.
Una vez efectuadas las detracciones más arriba indicadas, el remanente de los emolumentos será depositado a la orden de este Ministerio dentro de los DIEZ 10 días corridos siguientes al primer giro.
ARTÍCULO 3.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dictará la normas operativas tendientes
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.593

15

a la aplicación de la presente, establecerá los montos máximos de los gastos a detraer de los emolumentos y fiscalizará su estricto cumplimiento.
Todo gasto que altere la estructura de costos del Registro Seccional vigente al momento de disponerse la licencia por cargo público de su Encargado, deberá ser previamente autorizada por la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4.- Lo establecido en la presente medida resultará de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el inciso b del artículo 8 del Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, en cuanto a la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de disponer la Intervención del Registro en caso de que la licencia de su Encargado se extendiere por un período superior a los TRES 3 meses.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano.
e. 28/03/2017 N18168/17 v. 28/03/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO la Actuación SIGEA N12399-428-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Salvador Omar CAMPO, CUIT N20-07645805-8, en representación de la firma Importadora/Exportadora RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. C.U.I.T. N 30-52596685-9 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana SAN LUIS de mercaderías correspondientes a la Partidas Arancelarias 4202, 5702, 7013, 7323, 8415, 8452, 8471, 8473, 8516, 8523, 8527, 8528, 9405, 9504
y los Capítulos 63, 82, 83, y 91, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por Resolución General N1924 y modificatorias invocando la ventaja ADUESPEXCVEN.
Que la División Aduana SAN LUIS, establece que para aquellas mercaderías encuadrables en los Capítulos NCM 42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95, cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería. En lo que respecta a las mercaderías clasificables por los Capítulos 84, 85, 91 y 94 deja constancia que dicha Aduana no posee personal especializado en condiciones de efectuar la verificación de tales mercaderías.
Que lo actuado por la División Aduana SAN LUIS, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N01/2006 SDG OAI y N01/2006
SDG TLA, propiciando la citada excepción.
Que la firma fundamenta su solicitud, en la puesta en marcha de un plan de reestructuración de su cadena logística de producción, abastecimiento y distribución, cuyos procesos se desarrollan en la Provincia de SAN LUIS, por lo que la operatoria se basa en un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible atento las razones operativas del caso.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6 de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la firma importadora/exportadora RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. CUIT
N30-52596685-9 a que proceda a destinar por ante la División Aduana SAN LUIS, operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 42, 57, 63, 70, 73, 82, 83 y 95, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN.
ARTÍCULO 2.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3.- Denegar la solicitud para destinar por ante la División Aduana SAN LUIS, las mercaderías clasificables en los Capítulos 84, 85, 91 y 94.
ARTÍCULO 4.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención.
Remítase las actuaciones a la División Aduana SAN LUIS a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA
N12399-428-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 5.- Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Juan José Gómez Centurión.
e. 28/03/2017 N18141/17 v. 28/03/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101 EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución Artículo 1: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N 11/2.016, procediendo previamente a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden, y a la entrega de la mercadería que no vulnera derechos marcarios que integra el item 1.2 y 5.1 del Acta Lote N deberán aportarse los certificados e intervenciones que correspondan, en el supuesto que no se cumpla con lo indicado precedentemente y se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2017

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031