Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de marzo de 2017

DICTEN EN EL FUTURO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ART. 1.013 INC. G DEL C.A., TAL
COMO ESTABLECE EL ART. 1.004 C.A. PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LOS IMPUTADOS PARA ALEGAR POR EL PLAZO DE SEIS 6 DIAS, HACIENDOSE SABER QUE NO
PODRA A TAL EFECTO RETIRARSE EL EXPEDIENTE, EL CUAL PODRA SER CONSULTADO
EN LA MESA DE ENTRADA DE ESTA DEPENDENCIA EN DIA HABIL, EN LOS TERMINOS DEL
ART. 1.006 C.A. PRESENTADO QUE FUERAN LOS ALEGATOS O VENCIDO EL PLAZO ANTES
SEÑALADO, EMITASE OPINION JURIDICA Y LUEGO PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA
DICTAR RESOLUCION DEFINITIVA. NOTIFIQUESE POR ULTIMA VEZ A LOS DOMICILIOS REALES DE MANERA EXCEPCIONAL.
SIGEA Nº 14522-38-2015/46

IMPUTADO
ALVARENGA SELVA MARI

DOCUMENTO
32.429.818

BARRANQUERAS, 10 DE MARZO DE 2017
Sergio E. Mansur, a/c Administrador I, AFIP, DGA, Barranqueras e. 14/03/2017 N14571/17 v. 14/03/2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.584

Por ello, EL DIRECTOR Int. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, establecido oportunamente por las Disposiciones N92/14 DI RSAL, N96/14 DI RSAL, 155/14 DI RSAL, 182/14 DI RSAL, para casos de ausencia o impedimentos de las Jefaturas, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS DI RSAL
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO DI
RSAL
SECCIÓN IMPUGNACIONES SEGURIDAD SOCIAL
DI RSAL
SECCIÓN DEVOLUCIONES DI RSAL

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

SECCIÓN RECURSOS DI RSAL

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DEBARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ 10 DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU
DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA ART. 1001 DEL C.A. BAJO APERCIBIMIENTO
DE LEY ART. 1004 DEL C.A.. SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL
ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE.ARTS. 930/932
C.A..
SUMARIO
010-SC-11-2017/8

CAUSANTE
VERA MARIO ROBERTO

DOCUMENTO
16.604.992

INFRACCION
987

MULTA
$48.337,26

BARRANQUERAS, 10 DE MARZO DE 2017.
Sergio E. Mansur, a/c Administrador I, AFIP, DGA, Barranqueras.
e. 14/03/2017 N14572/17 v. 14/03/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DEBARRANQUERAS
La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta Art 439 C.A. y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A. a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana sito en calle Tte.
Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco.
SIGEA N

DN10-Nº
17774-352-2016

526-2016/7

INTERESADO

DNI N

GUIA Nº0002-B-6266-00000805 SE DESCONOCE

DESCRIPCION DE
LA MERCADERIA
CIGARRILLOS

BARRANQUERAS, 10 DE MARZO DE 2017.
Sergio E. Mansur, a/c Administrador I, AFIP, DGA, Barranqueras.
e. 14/03/2017 N14573/17 v. 14/03/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 22/2017
Asunto: Régimen de Reemplazos División Revisión y Recursos DI RSAL y Unidades Dependientes.
Salta, 07/03/2017
VISTO, el régimen de reemplazos establecido por las Disposiciones N92/14 DI RSAL, 96/14
DI RSAL, 155/14 DI RSAL, 182/14 DI RSALy CONSIDERANDO:
Que razones funcionales y operativas hacen necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia e impedimentos de las Jefaturas, establecido por las disposiciones citadas en el visto.;
Que en uso de las facultades conferidas por Disposiciones N 487/07 AFIP y 467/16 AFIP
procede disponer en consecuencia.

24

REEMPLAZANTE
1 CPN Miguel Angel MASTRANDREA - Legajo N40797/92
2 CPN Ariel Ricardo SMIAK - Legajo N40293/92
1 CP Cynthia Debora SCHEIN - Legajo N38667/25
1 CPN Selva Gladys BATALLANOS - Legajo N40679/82
1 CP Gustavo Javier ESCUDERO - Legajo N34681/44
1 CP Guillermo Pablo BARRETO - Legajo N33357/24

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Andres Oro.
e. 14/03/2017 N14545/17 v. 14/03/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que mas abajo se menciona, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción prevista en el art. 970/971 C.A., cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación N4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, Planta Baja, Ala Belgrano, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.
1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto.
Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932
del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos, haciéndole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido Fdo. Abog. Div. Secretaría N4.
Expte.

imputado
Documento
12201350-2010

PHILIPE RENE
GERARD
RAISON

PASAPORTE
N04AK37128

Infracción Cod.
Aduanero
Multa
Tributos
970/971

$129.588,18 y abandono de la mercadería a favor del Estado
U$S40.931,20
tributos dispensados $57.656,66
ganancias
Mariela E. Catalano, Jefe Int. División Secretaría N4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 14/03/2017 N14506/17 v. 14/03/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1255-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO el Expediente Nº3.580/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa FONO TAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-612162537 solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Señales de Audiofrecuencia.
Que la Ley Nº27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Servicios de TIC.
Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/03/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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