Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de febrero de 2017

En este estado, finalizado el acto, firman los comparecientes al pie, previa lectura en voz alta y plena ratificación unánime Expediente N257435/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2016 comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE en su carácter de Secretario General del SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 717/15, solicitando la homologación del mismo Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N710/15 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.731.384/16

Expediente N257435/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2016 comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE en su carácter de Secretario General del SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes informan que la vigencia del acuerdo presentado es desde el 01/04/2016 al 31/03/2017, dando respuesta a lo dictaminado a fs 89/90
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente Nº1.731.384/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 173/175 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y una contribución empresaria, entre otras cuestiones, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a lo establecido en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N710/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 176 y 178 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora que luce a fojas 173/175 del Expediente N1.731.384/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 176 y 178 de las mismas actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 173/175 junto con las actas de ratificación de fojas 176 y 178, del Expediente N1.731.384/16.

22

Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N8/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/175, 176 y 178 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 34/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N1.731.384/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION F.T.I.A.
representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo, Juan Gustavo Huilcapan, Víctor Hugo Burgos y como Asesor legal el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS C.A.P.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N710/15.
Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N710/15 el que se expresa de la siguiente manera:
PRIMERA: Se pacta a partir del 1 de Septiembre de 2016, un incremento salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/08/2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen en la planilla que se adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales en los tramos de Enero a Abril 2017 y Mayo a Agosto de 2017, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación, se detallan: 1 Obra Social, 2 Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3 Contribución de la ley 24557. 4 contribución empresarial a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros:
a Vacaciones, b Horas extras, e Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de segundad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Contribución Empresaria según Anexo II.
Expte. N1.731.384/16
ANEXO I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/02/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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