Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de febrero de 2017

prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad P.R.O.I.D.I.S. del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la institución se presentó a efectos de encuadrarse conforme a la Resolución Nº33/11 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y recategorizar por aumento de cupo.
Que considerando la documentación acompañada y tratándose de una institución perteneciente al Registro, se programó la realización de una auditoría de control.
Que a tenor de lo normado por el artículo 6º del Decreto Nº1193/98, le corresponde al SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN ejercer la actividad de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o Inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que los días 6 de noviembre de 2014, 16 de abril de 2015 y 15 de diciembre de 2016, se llevaron a cabo las respectivas auditorías de control.
Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PDSPBAIPD, las que obran en el expediente.
Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora realizó el informe que hace a su competencia el 20 de diciembre de 2016 en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N2/13 PDSPBAIPD que al momento de la auditoría era de treinta y cinco 35 concurrentes, doce 12 concurrentes en jornada doble y veintitrés 23 en alojamiento permanente.
Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f, apartado 3 de la Ley Nº19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº1176/11.
Por ello, EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Recategorízase a la institución HOGAR DON ORIONE de la ASOCIACIÓN
CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº30-67954582-1, con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini N1441, Código Postal N1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Matheu N3330, Código Postal N7600, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría A, con un cupo de veintidós 22 concurrentes en jornada simple y/o doble y Hogar con Centro de Día, categoría A, con un cupo de veintitrés 23 concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes.
ARTÍCULO 2 Reinscríbase a la institución HOGAR DON ORIONE de la ASOCIACIÓN CIVIL
PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N1759/72
t.o. 1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10 días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Gustavo Liotta.
e. 13/02/2017 N7844/17 v. 13/02/2017

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DESERVICIOS TECNOLÓGICOS YPRODUCTIVOS
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente NºS01:0388427/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Nº26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que, mediante la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565

16

Que, mediante el Decreto N1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 29 de agosto de 2016, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. C.U.I.T. N 3071415566-7 presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que, la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I
a VI de la normativa en cuestión y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámite futuros.
Que en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación IF-2017-00377410-APN-DNSTYPMP del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA CERO CINCO POR CIENTO 88,05% sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO 90,21% sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 108/111 del Expediente NºS01:0583493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 288 del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO 93,53% sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado al rubro D2 y el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO
93,53 % del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS VEINTISIETE 527 empleados conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación mencionado en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d del Artículo 18 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente Nº S01:0583493/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 288 del expediente cabeza, la solicitante declaró actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un CINCO COMA VEINTIUNO POR
CIENTO 5,21% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 131 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa REDBEE STUDIOS S.A. mediante foja 10 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa REDBEE STUDIOS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/02/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728