Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017

ARTÍCULO 3 Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Buenos Aires, del Anexo l de la presente.
ARTÍCULO 4 Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5 La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS 2 días.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 27/01/2017 N4192/17 v. 30/01/2017

Tratados y Convenios Internacionales

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS
DE ORIGEN DIGITALES ENTRE ARGENTINA Y BRASIL.
La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la República Argentina,y Secretaria de Comércio Exterior, del Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Servios y la Secretaria da Receita Federal do Brasil, del Ministério da Fazenda, de la República Federativa do Brasil.
Considerando:
Que la validez jurídica de los Certificados de Origen Digitales COD en el ámbito del MERCOSUR fue establecida por el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N18 que incorporó al citado Acuerdo la Directiva N04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a Certificación de Origen Digital.
Que el citado Protocolo ha entrado en vigencia para Argentina y Brasil con fecha 16 de agosto de 2015, habiendo sido debidamente internalizado en los ordenamientos jurídicos de ambos países.
Que los COD serán emitidos por entidades certificadoras de origen y por los funcionarios debidamente habilitados por cada uno de los países a tal fin, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones técnicas de Certificación de Origen Digital en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, establecidos por la Resolución N 386 del COMIT
de Representantes de la ALADI de fecha 4 de noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias.
Que los COD serán firmados digitalmente de acuerdo con las respectivas legislaciones de los dos países, mediante el uso de Certificados de Identificación Digital CID que, en el caso de Argentina, serán emitidos bajo la Infraestructura de Firma Digital, en los términos de la Ley N25506 de fecha 14 de noviembre de 2001 y en el caso de Brasil, serán emitidos bajo la Infraestrutura de Chaves Públicas Brasileira ICP-Brasil en los términos de lo dispuesto por la Medida Provisional N2200-2 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que los CID con sus respectivas firmas digitales vinculadas, serán aceptados por la otra parte exclusivamente en el contexto de utilización de los COD.
Han alcanzado el siguiente entendimiento:
1. OBJETIVO
El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer que los sistemas de recepción y validación de COD desarrollados por ambos países utilizarán el Sistema Informático de Certificación de Origen Digital SCOD de la ALADI como reservorio de los CID de los funcionarios designados para firmar digitalmente los COD en nombre de entidades emisoras de certificados de origen habilitadas a tales efectos en cada país, ello de conformidad con las especificaciones técnicas y procedimientos aprobados por la Resolución N386/2011, del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
2. VIGENCIA
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que ambos países hubieren notificado a la otra parte sobre el cumplimiento de las formalidades internas para ese fin.
En Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016.

María Florencia Amante, Asesor, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Ministerio de Producción.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/01/2017

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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