Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.539

54

NOS AIRES, la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, Gustavo Salas en carácter de Secretario de Organización. Por otra parte, presentes los Sres. Lucas BOGAO, Carlos VISA, Hugo CORONEL, Ignacio RUIZ en carácter de Congresales. Asimismo el Sr. Camilo MONES en carácter de Delegados de Comisión Interna por una parte y por la otra la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Dr. Juan Cruz Ramírez en carácter de apoderado.
Abierto el acto por el actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones, y en pos de la paz social la parte empresaria ofrece a la parte sindical una actualización del concepto premio productividad en las mismas condiciones vigentes, concepto guardería y una actualización del concepto jornal nocturno; conforme a las siguientes condiciones:
a Una actualización económica en el concepto premio a la productividad mensual consistente en un 22% que se devengará a partir del 1 de agosto de 2016 y un 14,5% a partir del 1 de enero de 2017. El mencionado incremento se abonará no acumulativamente. A tal efecto, se tomarán como base de cálculo las escalas vigentes al 31 de julio de 2016.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 965 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.723.315/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 23/24, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones salariales en al ámbito de esa firma comercial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

b Una actualización en el concepto premio a la productividad trimestral consistente en un 22%
que se devengará a partir del 1 de agosto de 2016, a percibirse en el mes de octubre de 2016 y un 14,5% a partir del 1 de enero de 2017. El mencionado incremento se abonará no acumulativamente. A tal efecto, se tomarán como base de cálculo los valores vigentes al 31 de julio de 2016.
c Una actualización económica en el concepto guardería consistente en un 36,5% que se devengará a partir del 1 se agosto de 2016, compuesta por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete $487. A tal efecto, se tomará como base de cálculo el valor vigente al día 31 de julio de 2016, compuesta por la suma de pesos mil trescientos treinta y tres $1333. Totalizando la suma de pesos mil ochocientos veinte $1820, a devengarse a partir del 1 de agosto de 2016.
Se reitera expresamente el carácter no remunerativo de la presente compensación monetaria en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del CCT 244/94 de la industria de la alimentación y dando cumplimiento a la ley provincial N10.227.
d Una actualización económica en el concepto jornal nocturno consistente en un 36,5% que se devengará a partir del 1 de agosto de 2016, a tal efecto, se tomará como base de cálculo el valor vigente al 31 de julio de 2016, compuesta por la suma de pesos veinte con 27/100 $20,27.
Totalizando la suma de pesos veintisiete con 67/100 $27,67.
Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que presta conformidad con el ofrecimiento formulado, dejando constancia que se llega a la suscripción con la conformidad de la totalidad de los compañeros de planta, reunidos en asamblea, anoticiados del mismo y en las condiciones que rigen en la actualidad, solicitando la revisión anual de los conceptos que en este acto se pactan.
Acto seguido, la parte sindical, designa como miembros de la Comisión Negociadora a la Sra.
Lidia Beatriz CRESPO DNI 5.899.539, Paula Alejandra ANDRADE DNI 18.378.380 y Hugo Rodolfo CORONEL DNI 20.987.842. Por otro lado, la parte empresaria designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora al Lic. Néstor Gonzalo Vallone DNI 21.480.696 y al Dr.
Juan Cruz Ramírez DNI 30.800.373.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente ACUERDO, con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 17.45 hs. firmando los comparecientes por ente el actuante que certifica.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello,
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 968 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.736.803/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.723.315/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a foja 5/5 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 6 y 30 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº1.723.315/16.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar los importes establecidos en el art. 40.3.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1350/13 E del cual son signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo, acordándose que GMA entregará como beneficio social a los trabajadores a su cargo una suma mensual fija no remunerativa a partir del 01 de Julio de 2016 dicha suma no será aplicable para los usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolas y sus alrededores.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.

Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N1.736.803/16, resulta adecuado hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Expediente N1.723.315/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 965/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1557/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.723.315/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año 2016, siendo las 17,30
hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr.
Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1 por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUE-

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/5 vuelta, ratificado a fojas 6 y 30 del Expediente Nº1.736.803/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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