Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de enero de 2017

Primera Sección
Que en ese supuesto conocimiento y consentimiento, funda la recurrente lo que denomina su vocación de permanencia en la explotación, con la que pretende justificar su ilegitima ocupación. Ya hace más de dos años que el Estado Nacional ha iniciado el proceso de recuperación del uso y goce para la comunidad de los predios que ilegítimamente ocupa el recurrente sobre uno de los monumentos históricos nacionales más caros a nuestra historia.
Que sobre el particular no ha mediado ningún acto emanado de la Administración que permita tener por consentida la ocupación de la recurrente. Por el contrario, conforme surge de los antecedentes de la Resolución MC N3093, del 30 de octubre de 2014 por la que se decidiera revocar el permiso de uso precario otorgado a la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino en ningún momento medió consentimiento del Estado respecto del acuerdo económico entre la Fundación y el ocupante Food and Drinks S.A.
Que no puede ignorar a la actora que la única manera de permanecer legítimamente en una explotación comercial es a través de la celebración de un contrato al que se arriba aplicando los procedimientos que rigen las contrataciones públicas, resultando insuficiente la vocación de permanencia para legitimar su actitud.
Que, asimismo, la recurrente refiere a un proceder intempestivo de la Administración que revocó de un día para otro una concesión sin otorgarle un plazo suficiente para concluir el servicio organizadamente y sostiene que el decreto objeto del presente recurso, al imponerle un inmediato abandono, lo agravia y perjudica.
Que al respecto, desde DIEZ 10 días de plazo que se le otorgaba en el artículo 3 de la Resolución MC N3093/14 para la restitución de los espacios, a la fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo frente al cual, cae por absurda cualquier alegación relativa a un proceder intempestivo.
Que señala la actora que la Resolución MC N3093/14 y el Decreto N963/16 invocan la causal de incumplimiento que, según expresa, no se acredita ni concreta y por lo tanto, resultan nulos. Sostiene que el acto revocatorio no halla fundamento en facultades discrecionales de la Administración, sino en un incumplimiento que no pudo ser controvertido, alegando un estado de indefensión.
Que la resolución y el decreto cuestionados se fundan en las facultades discrecionales de la Administración Pública y, en el apartamiento de la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino, de los fines que justificaron el otorgamiento del permiso precario de marras.
Que la mencionada Fundación no ha cuestionado el acto en ese aspecto, careciendo de legitimidad para hacerlo la firma Food and Drinks S.A., resultando por tal razón que, también, este agravio debe ser desestimado.
Que la recurrente pide la suspensión de los efectos del acto en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N19.549 y, en tal sentido, no advierten reunidos los extremos que justificarían la suspensión solicitada, toda vez que hacer lugar a lo peticionado implicaría hacer prevalecer el interés particular sobre el interés público comprometido en la observancia de los principios y procedimientos que rigen la administración de los bienes del Estado y las normas sobre disposiciones del dominio del Estado Nacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538

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Que posteriormente, con el dictado de la Decisión Administrativa N483 del 17 de mayo de 2016, se aprobó una nueva estructura organizativa que incorporó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN
DE ASUNTOS INTERNACIONALES como órgano de primer nivel operativo, en el que se definen la responsabilidad primaria y las acciones que sustituyen los cometidos que fueran asignados oportunamente a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA
Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que por consiguiente, la impugnación de la Resolución M.J. y D.H. N508/05 ha perdido actualidad, por carecer de objeto al haberse modificado el contexto fáctico y jurídico en el que se sustentaron los agravios invocados, lo que justifica dar por terminado el trámite de los presentes actuados.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 dela CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Alfredo Mario SOTO D.N.I. N17.387.353 contra la Resolución M.J. y D.H. N508 del 15 de junio de 2005.
ARTÍCULO 2 Hágase saber al interesado que el dictado del presente agota la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

PUERTOS
Decreto 17/2017
Habilítase puerto Cargill Villa Gobernador Gálvez.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente NºS01:282714/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que en el expediente citado en el Visto, la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL C.U.I.T. Nº30-50679216-5, solicita la habilitación del puerto denominado CARGILL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, constituido por DOS 2 muelles, el Muelle de Ultramar y el Muelle para Barcazas, ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS OCHO km 408, Localidad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de SANTA FE, cuyos planos obran agregados en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FOOD AND
DRINKS S.A. contra el Decreto N963 de fecha 25 de agosto de 2016 por el cual, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la citada firma contra la Resolución MC N3093/14.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto.

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 12/2017
Desestímase recurso.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente NS04:0003002/2011 y su agregado sin acumular NS04:0002996/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados Expedientes tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Alfredo Mario SOTO contra la Resolución M.J. y D.H. N508 del 15 de junio de 2005, recaída en la segunda de esas actuaciones.
Que a través del acto impugnado se dejó sin efecto el llamado a concurso dispuesto por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N161 del 22 de agosto de 2003, para la cobertura del cargo de Director Nacional Nivel A, Función Ejecutiva III de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y
COOPERACIÓN INTERNACIONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el citado expediente, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección de Infraestructura Portuaria de la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.
Que en cumplimiento de la Ley Nº24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el acto recurrido se sustentó en el dictado del Decreto N 163 del 2 de marzo de 2005, por el que se aprobó para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una nueva estructura organizativa.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº24.093 de Actividades portuarias y su reglamentación, la cual fuera aprobada como Anexo I al Decreto Nº769/93.

Que asimismo, por medio del mencionado decreto se creó la ex DIRECCION NACIONAL DE
ASUNTOS INTERNACIONALES a la que se le atribuyó una responsabilidad primaria, acciones y dependencia funcional distintas a las asignadas a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y
COOPERACIÓN INTERNACIONALES.

Por ello,
Que con el dictado del Decreto N 1755 del 23 de octubre de 2008, por el que se aprobó la nueva estructura organizativa del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS que contemplaba la creación de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con nuevos cometidos, la cuestión debatida ha devenido abstracta.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto denominado CARGILL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, constituido por DOS
2 muelles, el Muelle de Ultramar y el Muelle para Barcazas, perteneciente a la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL C.U.I.T. Nº30-50679216-5, ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS OCHO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2017

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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