Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

78

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº909/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.732.487/16
Escala Salarial - Vigencia 01/06/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

ANEXO IV

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N833/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1586/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2016
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto por su Presidente Ing. José María Dodds y la Dra. Marcela Palazzolo en calidad de Apoderada, ambos con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada por el Sr. Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario General Adjunto y el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de Asesor, ambos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N909 E/2007.
En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes se ha definido la mejora salarial para el corriente año conforme se detalla a continuación:
PRIMERA: Aumentar el Básico de los salarios de todas las categorías en un 36,88% a partir del 1 de Marzo del corriente año.
SEGUNDA: El incremento acordado en la cláusula anterior se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:
A Un 18% a partir del mes de Marzo de 2016.
B Un 16% a partir del mes de Junio de 2016.
TERCERA: Modificar a partir del 1 del mes Marzo del 2016 y del 1 de Junio de 2016 los Anexo IV
y V del Convenio Colectivo de Trabajo 909 E/2007 que se agregan a la presente.

Escala Salarial - Vigencia 01/06/16
ANEXO V

CUARTA: Establecer que de producirse un incremento superior al 37% interanual en el período comprendido entre marzo de 2016 y febrero de 2017, el Consorcio se obliga a abonar ese diferencial en el porcentaje que exceda ese 37%. Dicho reajuste se abonará conjuntamente con el primer acuerdo salarial celebrado para el año 2017.
QUINTA: Asimismo se fija el primero de marzo de dos mil diecisiete 01/03/2017 como fecha de reapertura de las negociaciones paritarias con miras a determinar la actualización salarial correspondiente al próximo año 2017.
Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Ensenada, a los doce 12 días del mes de Julio de dos mil dieciséis.
Escala Salarial - Vigencia 01/03/2016
ANEXO IV

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Escala Salarial - Vigencia 01/03/16
ANEXO V

Resolución 843 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.717.826/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS F.S.U.P.e H., la empresa YPF S.A., ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores manifiestan que en el marco de un proceso de inversión iniciado en el año 2014 YPF S.A. comenzó la construcción de la Planta de Agente sostén BON Base Operativa Neuquén, en la localidad de Añelo.
Que la Planta, que es propiedad de YPF S.A., será operada por personal propio de YPF S.A. En tal sentido, se informa que la referida Planta Agente sostén BON inició su período de prueba en Diciembre de 2015 y luego en el mes de Marzo de 2016 comenzó a operar al 100 % cien por ciento con todo el personal comprendido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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