Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

63

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de lo actuado, el presentante manifiesta que procede en este acto a ratificar la presentación que efectuara a foja 16, que diera cuenta del levantamiento de la suspensión dispuesta el dia 4 de abril del corriente y de la que se ha notificado la entidad sindical, conforme lo expresara en acta de fojas 24, solicitando la correspondiente homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 12.20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 893 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.723.715/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Acuerdo de Partes - ANEXO INTERNO POR NECESIDAD LABORAL:
En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 22 VEINTIDOS días del mes de febrero del año dos mil dieciséis entre la empresa Propulsora Patagónica S.A. representada por su apoderado Doctor José Oscar Mittelman, con domicilio en la calle Lavalle 1607 piso 9 D y E, Capital Federal, por un parte y por la otra los trabajadores dependientes de ella en la planta industrial de su propiedad ubicada en la calle Saavedra 2845, El Talar, Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Buenos Aires; el delegado gremial sr. Matías Alejandro Rodríguez con DNI nro. 31.256.363 y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil, seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA con DNI nro. 10.261.971 y Guillermo BARRAZA; con DNI nro. 16.866.476 que se identifican y firman al pie de este documento, acuerdan celebrar anexar a el pacto de conformidad la clausula que seguidamente se expone, a saber:
ANEXO CLAUSULA OCTAVO: Se comunica que el personal que ha continuación se detalla, solo será suspendido los días Lunes mientras tenga vigencia el periodo de suspensión, por lo cual los días martes comprendidos entre el 29 de febrero al 26 de abril, concurrirán a planta en el horario de 6 a 15 hs.
No siendo para mas y en prueba de conformidad y aceptación, luego de su lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.

Que a fojas 5/6 y Anexo de fojas 7 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N704/05 E.
Que se deja constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 704/05 E
fue suscripto por la entidad sindical y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA S.R.L.
de acuerdo a lo que surge de la RESOLUCIÓN S.T. N2060 del 20 de mayo de 2015, antecesora de TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA S.R.L. tal como se acreditara en el Expediente N1.688.755/15.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de mayo de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6 y Anexo de fojas 7 del Expediente N1.723.715/16.

Expediente N1.709933/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, siendo las 12.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Dra Gladys IEMMA;
en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los sres Salvador SOSA., Asesor Gremial, y los Sres Jorge ALMADA, Guillermo BARRAZA, en representacion de la Delegacion Vicente Lopez y el Sr.Matias RODRIGUEZ, delegado del personal.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7 del Expediente N1.723.715/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N704/05 E.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se otorga vista de las actuaciones. Seguidamente los representantes sindicales manifiestan que tal como ha manifestdo a foja 16 la entidad empresaria, el dia 4 de abril del corriente se ha levantado la suspensión obrante en el expediente de referencia.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

En este estado y no siendo para más, a las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Dra Gladys IEMMA; en representación la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Lavalle N1607 Piso 9 Dpto D y E, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Jose Oscar MITTELMAN, apoderado.

Expediente N1.723.715/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 893/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1596/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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