Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 3 de enero de 2017

Primera Sección
En atención a que un número importante de los Trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el Personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los Trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los Trabajadores.
En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto de la provisión que hubiera correspondido al 2do semestre de 2012 y, que se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas en el mes de Enero 2013, se fija en un valor de Pesos Un mil quince con 21/100 $1015,21 como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.
A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustara conforme la variación porcentual que experimente el grupo 12 del CCT 131/75 a partir de la firma de este Convenio.
Artículo 14. - Viáticos. Plus por exteriores y gastos 14.1 Viáticos El Personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 in fine de la LCT. Se entenderá por funciones específicas cuando el Personal deba efectuar tareas de producción o técnicas relacionadas con producciones o eventos. El monto en concepto de viáticos será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
14.1.1. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de setenta 70 kilómetros de la sede principal de la empresa, Pesos Doscientos $200 por día.
14.1.2. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a menos de setenta 70
kilómetros de la sede principal de la empresa aplicable solamente cuando la Empresa no provea el desayuno, la merienda y las comidas: Pesos Sesenta y ocho $68 por comida y Pesos Veinticinco $25 por refrigerio según el horario y duración de la jornada de acuerdo al siguiente detalle: si el horario de trabajo incluye el período entre las 12.00 y las 15.00 hs: Pesos Sesenta y ocho $68 por almuerzo; si el horario de trabajo incluye el período entre las 20.00 y las 23.00
hs.: Pesos Sesenta y ocho $68 por cena; si la jornada total de trabajo supera las siete 7 horas:
Pesos Veinticinco $25 por refrigerio. Estos montos son acumulables cuando corresponda.
14.1.3. Asignación a ámbitos ubicados en Latinoamérica Considerando como tal México hacia el sur, incluyendo el Caribe: Dólares Estadounidenses Cincuenta US$50 por día.
14.1.4. Asignación a ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Canadá: Dólares Estadounidenses Sesenta y cinco US$65 por día.
14.1.5. Asignación a ámbitos ubicados en Europa exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia:
Euros Sesenta y cinco euros 65 por día.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

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14.5 Ajuste de los valores fijados Sin perjuicio de los valores estipulados y el mecanismo de actualización pactado en 14.3, las partes se comprometen a realizar anualmente un monitoreo sobre los mismos y acordar un ajuste en caso de corresponder. Asimismo, en el caso que se registraran modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.
14.6 Forma de pago 14.6.1 Los importes acordados en concepto de viáticos serán abonados por la Empresa, en la medida de lo posible, operativamente, antes de cada salida a exteriores.
14.6.2 Los importes acordados como plus de exteriores serán abonados por la empresa junto a la remuneración del mes de realización del exterior, siempre que fuera posible por motivos de cierre de la liquidación de la nómina de personal.
Artículo 15. - Vacaciones - Fraccionamiento Cuando el Trabajador disponga de un periodo vacacional superior o igual a veintiún 21 días, este podrá acordar con La Empresa, fraccionar la Licencia Anual de Vacaciones en hasta dos 2
períodos, debiendo uno de ellos ser de por lo menos catorce 14 días.
A estos fines deberá mediar solicitud por escrito del Trabajador, debiendo la empresa comunicar al Sindicato el fraccionamiento de vacaciones acordado.
Artículo 16. - Merienda La Empresa podrá reemplazar la obligación de brindar al Personal la merienda en los términos de lo dispuesto en el Artículo 179 del CCT 131/75 mediante máquinas expendedoras u otros servicios similares con cargo a la empresa.
Artículo 17. - Nuevo esquema de liquidación - Implementación 17.1 - Las partes de este Convenio acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos por los que surgen del Anexo A.
17.2 Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto Adicional Empresa, razón por la cual, ningún Trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Convenio. El concepto de Adicional Empresa absorberá hasta su concurrencia la adecuación de la remuneración de los Trabajadores a la escala salarial establecida en el Anexo A.
17.3 Las partes de este Convenio acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2013, la Empresa abonará a los Trabajadores lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del Acuerdo Salarial celebrado entre el SATSAID, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas ATA y la Cámara Argentina de Productoras Independientes CAPIT el 10 de octubre de 2012. En la misma fecha se cumplirá con lo dispuesto en la Cláusula 13 de este Convenio.

14.1.6. Asignación a ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia Libras esterlinas Sesenta libras 60 por día.

17.4 Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración A cuenta de Futuros Aumentos se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 8.2 del presente Convenio.

14.1.7. Asignación a ámbitos ubicados en África Dólares Estadounidenses Cincuenta U$S50
por día.

Artículo 18. - Capacitación
14.1.8. Asignación a ámbitos ubicados en Medio Oriente y Oriente Dólares Estadounidenses Ochenta U$S80 por día.
14.1.9. Asignación a ámbitos ubicados en Australia Dólares Estadounidenses Setenta U$S70
por día.
Estos viáticos serán percibidos por el Personal desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.
Se interpreta que hasta el monto de los importes expresados en el presente Artículo, los Trabajadores quedan eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados, excepto que por cuestiones operativas internas les sea requerido expresamente por la empresa con anterioridad a la salida a exteriores.
Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del costo de vida en el lugar donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a setenta y dos 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.
14.2 Plus de Exteriores Asimismo, la Empresa abonará en exteriores de hasta cuarenta 40 kilómetros, el plus remunerativo establecido en el Artículo 155 del CCT N: 131/75 y en los de más de cuarenta 40 kilómetros, en todos los casos, Pesos Ochenta y cinco $85 por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el Artículo 155 del CCT N131/75.
Queda establecido que cuando hace referencia a salida de trabajo, las partes entienden que es por día, es decir, que corresponderá el pago del plus de exteriores, por día de salida de trabajo, excepto para aquellos Trabajadores que deban llevar y armar equipos que percibirán el plus de exteriores por cada salida de trabajo en la que deban llevar y armar equipo. No será de aplicación esta cláusula a los Trabajadores Administrativos.
14.3 Actualización de Viáticos Los importes de viáticos fijados en pesos se actualizarán conforme el mecanismo dispuesto en el Art: 161 del CCT 131/75 o cuando la Comisión Permanente, de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo considere conveniente. Los importes de viáticos fijados en moneda extranjera se actualizarán cuando la Comisión Permanente, de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo considere conveniente.
14.4 Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el software mapa inteligente Google Maps, por medio de la página web http maps.
google.com.ar/.
Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este sitio web, colocando como parámetro de salida, la sede de la Empresa y como parámetro de llegada la dirección o de no figurar la misma, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines del cálculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.

La Empresa brindará a sus Trabajadores actividades de capacitación profesional facilitándoles apoyo en material para la capacitación inherente a las distintas funciones que desarrolla cada Trabajador. En dicho caso el material bibliográfico y/o técnico será provisto por la Empresa. El tiempo dedicado por los Trabajadores a actividades de capacitación profesional necesaria a los efectos del desempeño de sus funciones será considerado tiempo de trabajo.
Artículo 19. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio en adelante la Comisión, que estará integrada como mínimo por dos 2 miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Gerardo González, Julio Barrios y Marcelo Lavagna, los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán las Sras. Violeta Herrero y Andrea Ronco. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y / o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el Artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los Trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.
Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los Trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los Trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir, actividades de capacitación profesional, programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/01/2017

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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