Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

70

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

Avisos Oficiales
SECRETARÍA DELATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
CIRCULAR ACLARATORIA

ANTERIORES

LLAMADO A SUBASTA - LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS CON BONIFICACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
FONDEAR PARA CAPITAL DE TRABAJO

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DEINFRACCIONES AMBIENTALES
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:
- A la firma LOMAS FELCAR S.A. CUIT N 30-70743197-7 que en el expediente CUDAP:
EXP-JGM: 0049242/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-976--E-APNSECCYMAMAD de fecha 19 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL
$ 5.000.- por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d del Decreto N674/89, modificado por el Decreto N776/92.
- A la firma RAIMAT S.A. CUIT N30-70477922-0 que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0021513/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-962-E-APN-SECCYMAMAD
de fecha 19 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL $10.000.-, por omitir presentar en término las observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e del Decreto N674/89, modificado por el Decreto N776/92, Resolución INA N85/00, y normativa modificatoria y complementaria. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada.
- A la firma PINOPLAS S.A. CUIT N33-64362489-9 que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0021500/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-891-E-APN-SECCYMAMA de fecha 4 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL $10.000.- por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14
inc. e del Decreto N674/89, modificado por el Decreto N776/92, artículo 1 de la Resolución INA N 85/00 y 5 de la Resolución SAyDS N 555/12 sus modificatorios y complementarios.
Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada - Al Señor Hugo Roberto TROENTLE CUIT N20-07784080-0 que en el expediente CUDAP:
EXPJGM: 0015883/2010 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-971-E-APNSECCYMAMAD de fecha 19 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL
$ 10.000.- por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e del Decreto N674/89, modificado por el Decreto N776/92, artículo 1 de la Resolución INA N85/00 y 5 de la Resolución SAyDS N555/12 sus modificatorios y complementarios. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada.
- A la firma MAUSER S.R.L. CUIT N30-70791145-6 que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0054838/2014 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-911-E-APN-SECCYMAMAD
de fecha 5 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL $10.000.-, en su carácter de reincidente por omitir presentar en término las observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e del Decreto N674/89, modificado por el Decreto N 776/92, Resolución INA N 85/00, y normativa modificatoria y complementaria.
Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE 20 días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración 10 días y/o jerárquico 15 días previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991 y téngase por fehacientemente notificado a los cinco 5 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. MARIA
MERCEDES DIAZ ARAUJO, Directora, Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 29/12/2016 N99473/16 v. 02/01/2017

En virtud de lo resuelto por IF-2016-04801598-APN-SSFPMP de LA SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se circula a través de la presente una aclaración respecto de las bases y condiciones del Llamado a Subasta. Fondo para el Desarrollo Económico Argentino FONDEAR. Financiamiento de Capital de Trabajo, realizada el pasado 21 de octubre del corriente, aprobada mediante Nota NNO-2016-02281247-APN-SECTPMP
de la Secretaría de la Transformación Productiva y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 18 y 19 de octubre de 2016.
Al respecto, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo en su Reunión N 23 de fecha 30 de noviembre de 2016, se informa que las entidades financieras podrán otorgar una pre-aprobación respecto de los proyectos a financiarse con bonificación de tasas siempre que cumplan con el puntaje mínimo de CINCO 5 puntos establecido en la cláusula 5.14. Dicha pre-aprobación podrá ser otorgada por la entidad financiera a efectos de notificar al cliente el avance de la solicitud, no pudiendo suplantar en ningún caso la aprobación previa por parte del Comité Ejecutivo requerida para el otorgamiento del préstamo.

PAULA EGUES FERRARI, Coordinador Técnico Administrativo, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de Producción.
e. 30/12/2016 N100067/16 v. 02/01/2017

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1018 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.612.548/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº368-E del 18 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 44 del Expediente Nº1.612.548/14 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1055/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº368E/16 y registrado bajo el Nº918/16, conforme surge de fojas 84/85 y 89, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/97 vuelta y 98/98 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE

Por ello,
DIRECCIÓN DEINFRACCIONES AMBIENTALES

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica al Señor Juan José QUIROGA DNI 26.528.150 que en el expediente NCUDAP: EXP-JGM: 0001579/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-954-E-APN-SECCYMAMAD de fecha 19
de Octubre de 2016 aplicarle una multa de PESOS QUINCE MIL $15.000, según artículo 28 de la Ley N 22.421, sus modificatorios y complementarios, y artículo 1 del Decreto N1290/00, por haber infringido los artículos 4, 11 y 12 de la Ley N22.421, sus modificatorios y complementario y el artículo 34 del Decreto N 666/97, sus modificatorios y complementarios. Asimismo se dispuso el decomiso efectivo del producto secuestrado detallado en el Acta de Infracción N584/14 de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la ex SAyDS y la destrucción de los productos decomisados que se encuentran en depósito legal en el MAyDS, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b del artículo 52 del Decreto N666/97, sus modificatorios y complementarios. Se hace saber al causante que dentro del plazo de CINCO 5 días de notificada la presente, podrá interponer recurso de apelación, al sólo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo conforme al artículo 29
de la Ley N 22.421, sus modificatorios y complementarios. MARIA MERCEDES DIAZ
ARAUJO, Directora, Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 29/12/2016 N99476/16 v. 02/01/2017

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº368-E del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº918/16 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04541672-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/01/2017

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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