Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

70

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

II Que LA EMPRESA, en primer término, rechaza el pedido de LA REPRESENTACIÓN GREMIAL.

SECRETARÍA DETRABAJO

III Que luego de un prolijo análisis de lo expuesto precedentemente y en aras de alcanzar soluciones consensuadas que permitan gratificar el esfuerzo de los trabajadores, LAS PARTES han arribado al presente.

Resolución 908 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

ACUERDO:

VISTO el Expediente Nº1.708.144/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L. y F. por el sector sindical y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº1.708.144/16 y ha sido ratificado a fojas 80 y 83 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen una Gratificación Extraordinaria por única vez y de naturaleza no remunerativa, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.
Que existe antecedente negocial entre las partes, plasmado en el acuerdo que fuera oportunamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº281, de fecha 08 de junio de 2010.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

PRIMERO: LA EMPRESA abonará a todo el personal representado por FATLYF, en fecha 15 de Enero de 2016, una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo por la suma de Pesos Cinco Mil $5.000.
SEGUNDO: Las partes intervinientes quedan facultadas, individual o conjuntamente para solicitar el registro u homologación del presente Acuerdo por ante la Autoridad Laboral competente.
En prueba de conformidad, se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 909 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.734.037/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.734.037/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 38
de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº839/07 E y asimismo se estipula una suma no remunerativa, por única vez y extraordinaria que se hará efectiva de acuerdo a lo allí estipulado.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº1076, de fecha 28 de diciembre de 2006.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas estipuladas en el Artículo 1 último párrafo del acuerdo cuya homologación se solicita corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el Artículo 2, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L. y F. por el sector sindical y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº1.708.144/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº1.708.144/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que con respecto a lo establecido en el Artículo 3 debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº839/07 E, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Expediente N1.708.144/16

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 908/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre del año 2015, entre AGGREKO ARGENTINA S.R.L. en adelante denominada LA EMPRESA, representada en este acto por El Señor Santiago TOZER y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en adelante LA REPRESENTACIÓN GREMIAL, representada en este acto por los Señores Juan Alfredo ROMERO, y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; formalizan el presente Acta Acuerdo.
CONSIDERANDO:
I Que LA REPRESENTACIÓN GREMIAL ha solicitado a LA EMPRESA el otorgamiento de una gratificación anual extraordinaria para el personal.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.734.037/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.734.037/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº839/07 E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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