Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de diciembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

61

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N268/95 - SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - NOVIEMBRE16 A JUNIO17

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 882 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.382/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 174/176 del Expediente Nº1.731.382/16 luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN F.T.I.A. por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS C.A.P.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº678/13 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº1988, de fecha 12 de diciembre de 2013.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y escalas salariales se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº678/13.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN F.T.I.A. por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS C.A.P.A. por la parte empleadora, el que luce a fojas 174/176 del Expediente Nº1.731.382/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº1.731.382/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº678/13.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.731.382/16
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que los pagos que en cualquier concepto sean abonados a los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establecido en la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales debe ser el que determinan las leyes de la seguridad social, no resultando tal extremo negociable colectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 882/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Ref.: Expte. N1.731.382/16

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
F.T.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge Greco, y como Asesor legal, el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS C.A.P.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Javier César Prida, Hugo Faggiano, Santiago Perea, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N678/13.
Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N678/13 el que se expresa de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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