Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de diciembre de 2016

Primera Sección
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.A.T.P.C.H. Y A. conjuntamente con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº224-564.775/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº564.775/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº139/90.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

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Expediente N564.775/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 872/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-224-564775-2016
En la ciudad de. Rosario a los 27 días de Mayo de 2016, ante la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dra. María Verónica Solmi nos presentamos ante la autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Vice Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Facundo Suescum, D.N.I. 26.160.309 y Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de Santa Fe representado por los siguientes paritarios Susana Beatriz Degano D.N.I.
13.778.123, Blas Agero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros,.
Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los presentes manifiestan que comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera etc. del Convenio Colectivo de Trabajo N139/90, Acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de Diciembre de 2016, además se deja aclarado que las sumas no remunerativa que incluyen este acuerdo se tendrán en cuenta para liquidar los Sueldo Anual Complementarios correspondientes a los meses de julio y diciembre del corriente año, estas sumas no remunerativa pasaran a conformar los básicos de Convenio a partir del primero de enero de dos mil diecisiete. Así también se adjunta a la presente acta la escala salarial solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes se volverán a reunir en el mes de diciembre del corriente año para negociar las escalas correspondientes a partir del 1 de enero de 2017.- en adelante. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere el porcentaje establecido en esta escala salarial para el periodo establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.
CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº En la ciudad de Rosario a los veintitres días del mes de Mayo de 2016, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines Rama Pizzería Sanwicheria con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PCIA DE SANTA FE - FILIAL
ROSARIO DE LA FATPCPHYA para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1 de Mayo de 2016 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en lo referente a las sumas no remunerativas se tendra en cuenta para los dos aguninaldos a liquidar en el periodo correspondiente en la misma forma. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Diciembre del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 01 de Enero de 2017 con los valores bases en la presente escala. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N14.250. Se firma al pie.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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