Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 20 de diciembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.526

152

Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación Final, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO 8,28 % del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 82 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3, inciso a del Anexo al Decreto Nº1.315/13.

ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 20/12/2016 N96346/16 v. 20/12/2016

Que conforme surge del Informe Técnico mencionado, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. mediante foja 4 del Expediente NS01:0278082/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 170 del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N1.315/13.

ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida de un régimen promocional administrado por ésta.

Avisos Oficiales
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.

ANTERIORES

Que en virtud de tal inscripción, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A.
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N1.050/16 y por la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

Por ello,
POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente MONTIVERO Fabricio, identificado con C.U.I.T. N20-23519605-1 y domicilio fiscal declarado en Benjamín Villafañe N1.401, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 25/10/2016 se emitió Intimación de Pago por:

EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago C490471.

ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. C.U.I.T. N30-70754977-3 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Deuda calculada al 06/10/2009 $4.386,83

ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº1.315/13, en el marco de la Ley N25.922 y su modificatoria Nº26.692, y la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2016 N95397/16 v. 23/12/2016

ARTÍCULO 3 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y OCHO 48 empleados.
ARTÍCULO 5 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a del Anexo al Decreto Nº1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ 10 días hábiles, el pago del SIETE POR CIENTO 7 % sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1 de la Resolución N177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A.
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70 % aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO 97,69
% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A.
ARTÍCULO 11. La empresa INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a los rubros a1, b1, f1 y g1, y el NOVENTA COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO 90,77 % del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO 60 % aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N1.315/13.
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Graficase SRL

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/12/2016

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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