Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 22 de noviembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509

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5. JORNADA DE TRABAJO:
5.1. Definición de Jornada Laboral: Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, en tanto no pueda este disponer del tiempo para su actividad en beneficio propio. Art. N197 LCT.
5.2. El personal ingresará a bordo de colectivo, moto, remís, bicicleta, o caminando y deberá fichar en el reloj registrador de la portería central, los horarios de ingreso para los turnos rotativos, serán 06:00 hs, 14:00 hs y 22:00 hs respectivamente. Sobre el horario de ingreso se establece una tolerancia de cinco 5 minutos, a partir de la cual será considerada como tardanza, es decir, 06:05 hs, 14:05 hs y 22:05 hs.
5.3. Se deja establecido que pasada la tolerancia de marcada de ingreso de 5 minutos 6:05;
14:05 y 22:05 el personal que marque luego de 5 minutos de la hora definida, se considerará como tardanza y la acumulación de estas afectará el incentivo de presentismo de acuerdo a la progresión establecida en el punto 19 del presente acuerdo, en el ítem Incentivo por Presentismo. En caso de demoras del servicio de colectivos que no sean imputables a los empleados y que impliquen llegadas tarde, no se considerarán a los efectos del presentismo.
5.4. Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al trabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validar la presencia evitando que se lo considere ausente. En el caso que dejen de funcionar los fichadores dactilares, de ser necesario se le otorgara a los trabajadores una tarjeta de marcación de respaldo.
5.5. Los ingresos tardíos tendrán como límite máximo 1 hora y 30 minutos desde el horario de ingreso, es decir hasta las 7:30 hs, 15:30 hs y 23:30 hs respectivamente, pasado este tiempo la persona no podrá ingresar a planta y se considerará ausente, salvo que el trabajador dentro de la primer hora de la jornada laboral de aviso a su superior y justifique el motivo por el cual llegará tarde, en este supuesto con la debida autorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, igual esta se contabilizará para la penalización del incentivo de absentismo. 5.6. En el caso que el trabajador de aviso antes del inicio de su jornada, de que tiene alguna dificultad o solicite retirarse anticipadamente, por problemas personales ej. Temas de salud personales o de algún familiar, y justifique el motivo, en estos supuestos con la debida autorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, o retirarse antes y no se le descontará la hora, pero le contabilizará para el presentismo.
5.7. El horario estipulado para fichar la salida será 14:00 hs, 22:00 hs y 06:00 hs y se deberá realizar en el reloj fichador de portería central. Personal de vigilancia se encontrará presente a los fines de revisar los bolsos aleatoriamente y los colectivos en todos los cambios de turno como se hace en la actualidad.
5.8. En caso de que existan casos de empleados que por motivos estrictamente particulares ingresen a los turnos antes de lo convenido, las partes dejan aclarado que el horario de salida se mantiene invariable y que no generará pagos adicionales ni compensatorios. Las partes se comprometen a desalentar esas prácticas.
5.9. Una vez en planta en cumplimiento de su jornada, el personal no saldrá del predio ni abandonará sus funciones, salvo causa debidamente justificada que deberá ser puesta en conocimiento de su coordinador o supervisor directo. En caso que un trabajador se retire sin autorización, se le descontará la hora, contabilizará para el presentismo y podrá ser pasible de sanciones disciplinarias.

ACTA ACUERDO PLANTA BARKER
Loma Negra CIASA - AOMA Seccional Barker En Barker, Provincia de Buenos Aires, a los días 13 del mes de Mayo de 2016, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina Nacional, el Secretario General Héctor Laplace, por la Seccional Barker representada por los Sres. Martín Isasmendi, Mario Belocchi, Jorge de la Torre; y por la otra parte la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A. Planta Barker representada por los Sres. Gustavo Cerrone, Damián Caniglia, Pablo Taiana, declaran y acuerdan lo siguiente:
1. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD:
Loma Negra C.I.A.S.A. y A.O.M.A. Seccional Barker son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores. Reconocimiento de pleno y vigencia de siguientes acuerdos, Acuerdo AOMA Nacional y AFCP de fecha 23 de octubre de 1991; y Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.
2. AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
Planta Barker de Loma Negra C.I.A.S.A.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
3.1. Personal operativo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo N54/89.
3.2. Queda expresamente excluido del presente: todo personal que por la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, o se desenvuelva en funciones o actividades que exhiban notas típicas de dirección, supervisión y/o coordinación.
4. OBJETO Y FIN DEL ACUERDO:
4.1. Lograr dentro del predio de Planta Barker un mayor nivel de productividad, eficiencia y versatilidad en las tareas por parte del personal, en un clima de alto desempeño y mejora continua.
4.2. Desarrollar las actividades dentro del predio de planta Barker conforme la Política de Sustentabilidad del Grupo Intercement. Respetando a las personas y al Medio Ambiente y velando por el cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
4.3. Implementar un nuevo esquema de trabajo aplicable a todos los trabajadores propios de Planta Loma Negra Barker regidos por la Convención Colectiva de Trabajo N54/89, tendiente a generar una carrera profesional y salarial, y a optimizar los recursos. El nuevo sistema de trabajo tendrá vigencia a partir de la suscripción de la presente.
4.4. Ajustar el modelo de trabajo, rotación y la cantidad de francos, a lo establecido en el Acuerdo de jornada laboral celebrado entre A.O.M.A. y Loma Negra, con fecha del 11 de Septiembre de 2015.
4.5. Efectuar la mensualización de las liquidaciones del personal jornalizado dentro de la Convención Colectiva de Trabajo N54/89.
4.6. Establecer las condiciones de los incentivos de producción, absentismo y la evaluación de desempeño de planta Barker.
4.7. Desarrollar las actividades dentro de un ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y paz social.
4.8. Adecuar la modalidad de trabajo de planta Barker al sistema reinante en los demás establecimientos fabriles de la compañía.

5.10. Uso del refrigerio de modo escalonado entre la tercera y la quinta hora a los fines de no alterar la marcha continua del proceso. Se deja aclarado que este es el único refrigerio permitido y vigente a partir de la celebración del presente acuerdo. Ratificando el convenio vigente.
6. PAUTAS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE TRABAJO:
6.1. Vacaciones, las mismas se programarán y gozarán conforme acta AFCP y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991, la cual se ratifica en el presente. La empresa y el gremio arbitrarán los medios para facilitar la mejor organización de los cronogramas de vacaciones, cumpliendo con las premisas y necesidades operativas para que no afecten la producción.
6.2. Los trabajadores deberán tomar el turno con ropa de trabajo, los EPP obligatorios y deberán abandonarlo de la misma forma hasta llegar al vestuario. Para el caso de aquellos trabajadores que por su función deben retomar el puesto después de ducharse se les otorgara un par adicional de botines.
6.3. La Empresa dispondrá de un nuevo procedimiento para la comunicación de ausencias a los fines de unificar criterios, y evitar confusiones o dilaciones y de prever la continuidad del ciclo industrial y la marcha de los turnos, que figura en el Anexo 1 denominado Procedimiento de Comunicación de Ausencias.
6.4. El nuevo modelo de trabajo en cuanto la organización y jornada laboral, sistema de coberturas en caso de ausencias, estará enmarcado dentro de lo establecido en el Acuerdo AOMA
Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015. Para ello se incorporaran 12 doce operadores relevantes.
6.5. Se implementará el sistema de capacitación y mejora continua dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo A.O.M.A. Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.
6.6. Diagramación de los turnos: A partir de la firma del presente convenio se conformara un cuarto turno en los sectores que tengan turnos rotativos con francos rotativos y se modificara la jornada adecuándola a lo establecido en el acuerdo realizado entre A.O.M.A. Nacional y Loma Negra C.I.A.S.A. el 11 de Septiembre del 2015 y a la legislación vigente. En planta Barker se utilizará el sistema de rotación denominado 7x2, 7x2 y 7x3, es decir, se comenzará el lunes a las 22 Hs hasta el domingo inclusive, luego lunes y martes franco, posteriormente se ingresa el miércoles a las 14 Hs hasta el martes inclusive, miércoles franco y jueves día compensable mejora continua y por último se ingresa el viernes a las 6 Hs hasta el jueves inclusive; viernes, sábado y domingo franco retomando la rotación el lunes a las 22 hs.
6.7. Concepto de día de capacitación y mejora continua: el objeto del mismo es disponer del tiempo necesario para que cada unidad gestione a modo de ejemplo: capacitaciones, orden y limpieza 5S, planes de acción y grupos de mejora continua.
6.8. Todos los operarios tienen la obligación de concurrir los días de mejora continua que se consideran parte de la jornada normal mensual. Además, todos tienen obligación de participar en las actividades y las capacitaciones que se realicen.
6.9. El día de capacitación y mejora continua se realizara a razón de un día por mes por turno, el cual será compensable y con los detalles establecidos, conforme a lo definido en el punto Primero del Acta acuerdo de Jornada Laboral del 11 de septiembre de 2015. En planta Barker el día de capacitación y mejora continua será los días jueves luego del franco de la semana de tarde, en el horario central, de 8 hs. a 16 hs. La empresa reconocerá una vianda de refrigerio para los colaboradores que asistan a las jornadas de Mejora Continua.
6.10. Aquellos sectores que no esté comprendidos en el sistema de turnos rotativos con francos rotativos, continuarán con el régimen de descanso actual. Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentro de los 313 días de la jornada anual de trabajo, con el fin de optimizar su aprovechamiento evitando que las mismas coincidan con días sábados, domingos o Feriados, a razón de un promedio equivalente a un día por mes y no serán compensables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2016

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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