Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 4 Realícese el rediseño de la configuración de las posiciones de estacionamiento de aeronaves en la plataforma Industrial del Aeroparque Jorge Newbery, con un criterio optimizador, que asegure la operación segura y eficiente de dicha plataforma. Dispónese la evaluación del rediseño mencionado, a los efectos de informar su eficacia, a los dos años de la presente.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase por los medios aeronáuticos correspondientes y archívese. Ing.
JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 18/11/2016 N87759/16 v. 18/11/2016

MINISTERIO DECULTURA

SUBSECRETARÍA DEECONOMÍA CREATIVA
Resolución 9 - E/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.507

18

ARTÍCULO 3 Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el Artículo 8 de la Ley de las Entidades de Seguros y su Control N20.091.
ARTÍCULO 4 Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 5 Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48 inciso a de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N20.091.
ARTÍCULO 6 Regístrese, Notifíquese al domicilio sito en Avenida Carlos Pellegrini 1.363 Piso 6 C.P. 1.011 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N721 P.B.
Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 18/11/2016 N87387/16 v. 18/11/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N3767/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC
N343 E/16, y
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA LEGAL

CONSIDERANDO:

Disposición 124 - E/2016

Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la convocatoria a la tercera edición del programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO, y su reglamento de bases y condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

Que específicamente, la línea denominada Movilidad, se instrumentó en dos llamados para realizar viajes en dos períodos distintos.

CONSIDERANDO:

Que a través de las Disposiciones E 7/2016 y E 8/2016 SSEC, se aprobó la selección del comité evaluador correspondiente al primer llamado.
Que, los traslados correspondientes al segundo llamado, deben concretarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017 punto 4 del Anexo al reglamento de bases y condiciones.
Que a los efectos de seleccionar las presentaciones beneficiarias del segundo llamado se ha reunido el comité evaluador del certamen.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la norma en cita, la SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, es la autoridad de aplicación e interpretación facultada para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones institucionales establecidas en su reglamento.

VISTO el Expediente NEX-2016-00762806-APN-DMEYNMH, y
Que por las Disposiciones Nros. 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA
LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y 33 de fecha 23 de marzo de 2016 de la citada Subsecretaría del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los términos de la Ley N17.516 y el Decreto N411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987.
Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría resulta necesario facultar a los mismos fines al Doctor Don Osvaldo Francisco BISET M.I. N10.203.532
y al Doctor Don Eduardo ROSELLI M.I. N26.999.278.

Que, asimismo se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el comité evaluador.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N24.946 y la Resolución N17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución MC N343 E/16.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N32 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación con el Decreto N411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987.

Por ello, EL SUBSCRETARIO
DE ECONOMIA CREATIVA
DISPONE:

Por ello,
ARTÍCULO 1 Convalídase la designación nominal de los integrantes del comité evaluador, para la línea movilidad, segunda convocatoria.
ARTÍCULO 2 Apruébase la nómina de proyectos y beneficiarios seleccionados, de conformidad con el acta que forma parte integrante de la presente medida IF-2016-03373754-APNSSECMC.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. ANDRÉS GRIBNICOW, Subsecretario, Subsecretaría de Economía Creativa, Ministerio de Cultura.

EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Facultar al Doctor Don Osvaldo Francisco BISET M.I. N10.203.532 y al Doctor Don Eduardo ROSELLI M.I. N26.999.278 para representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N17.516 y el Decreto N411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987.
ARTÍCULO 2 Los letrados mencionados en el artículo precedente, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3 Informar a los profesionales mencionados en la presente medida, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

e. 18/11/2016 N88089/16 v. 18/11/2016

ARTÍCULO 4 La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS LO TURCO, Subsecretario Legal, Subsecretaría Legal, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 18/11/2016 N87682/16 v. 18/11/2016

Resolución 40164/2016
Expediente NSSN: 0003266/2015. Asunto: Constitución de Omint S.A. Compañía de Seguros;
su agregado sin acumular. Expediente NSSN: 0000044/2015. Asunto: Autorización para operar en el Ramo Vida sin constitución de Reservas Matemáticas con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida.
Síntesis:
15/11/2016
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Conformar el acto constitutivo de la entidad OMINT S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
ARTÍCULO 2 Autorizar a OMINT S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a operar en el Ramo VIDA
sin constitución de Reservas Matemáticas con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida, Condiciones Generales a fs. 4/12 del folio 7 y sus aclaraciones a fs. 2 del folio 7; Anexo 1 - Riesgos No Cubiertos a fs. 13 y 17 del folio 7; Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente a fs.
14/16 del folio 7; Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo a fs. 18/19 del folio 7; Solicitud para el Contratante a fs. 20/21 del folio 7; Condiciones Particulares a fs. 22/25 del folio 7; Certificado Individual a fs. 2/5 del folio 10; Denuncia de Fallecimiento a fs. 30 del folio 2; Nota Técnica a fs. 29/34 del folio 7; Bases Técnicas a fs. 6/15 del folio 10.

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 340 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente NS01:0115850/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular NS01:0115854/2013, NS01:0115858/2013, N S01:0115861/2013, N S01:0123305/2013, N S01:0123306/2013, N S01:0123310/2013, N S01:0123312/2013, N S01:0123317/2013, N S01:0123321/2013, N S01:0123325/2013, N S01:0123332/2013, N S01:0123334/2013, N S01:0123337/2013, N S01:0123339/2013, NS01:0123342/2013, NS01:0123346/2013, NS01:0123347/2013 y NS01:0123351/2013, todos del mencionado Registro, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/11/2016

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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