Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017

Peón general Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas Cargador Conductor Personal de transporte forestal y acarreo Motosierrista Mecánico Hachero, volteador y trozador Pelador, enganchador y estibador Capataz Encargado
Sin comida y sin SAC
Por mes Por día $9.884,75
$428,17
$10.280,14
$448,69
$10.291,03
$452,50
$11.001,74
$479,78
$11.001,74
$479,78
$10.821,82
$463,01
$11.582,96
$504,69
$10.131,88
$438,86
$10.930,56
$462,43
$11.783,61
$518,64
$12.403,38
$545,92

e. 14/11/2016 N85114/16 v. 14/11/2016

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA

SUBSECRETARÍA DERECURSOS HÍDRICOS
Disposición 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503

18

Que por el Decreto N13/15 se modificó la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que por el artículo 6 del Decreto N212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme a lo establecido en el inciso b del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6 de la Ley N26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado Marco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. AySA deberá elaborar un pormenorizado Estudio del Servicio para las nuevas áreas a incorporar, que incluya, entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento de las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendo de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores condiciones de eficiencia.
Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de la transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigente que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan, con la intervención de los organismos competentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente NS02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N212 del 22 de diciembre de 2015, y
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N212 del 22 de diciembre de 2015 y por el inciso b del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6 de la Ley N26.221

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que por medio de la Resolución N 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO
NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua potable y desages cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:

Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desages cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.
Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA 30 días, la modificación del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. ABSA respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.
Que mediante el artículo 1 de la Ley N14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente.
Que por medio de la Resolución N425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y se aprobó la incorporación de los partidos de referencia a la prestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6 de la Ley N26.221. A su vez, mediante los artículos 3 y 4 de dicha Resolución se instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA y en su actuar la incorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda la entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA a fin de realizar los estudios de campo.
Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el expediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA en representación del ESTADO NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de este último.
Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma de posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. AySA no serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N1494/15 E vigente. Finalmente, se estableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo mediante actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este designe oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA y que la solución de las controversias que no puedan resolverse en términos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta.

ARTÍCULO 1 Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6 de la Ley N26.221, un Estudio del Servicio, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con la participación de la Autoridad Municipal Competente.
Asimismo, el Estudio del Servicio deberá contener un diagnóstico que posibilite la elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN APLA.
ARTÍCULO 2 Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objeto de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los que deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al ESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este último y sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6 de la Ley N26.221, debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3 Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de las actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. AySA.
ARTÍCULO 4 Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. AySA regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N1494/15 E.
ARTÍCULO 5 Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS AySA fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar un régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6 de la Ley 26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el marco de la presente, el cual regirá por un período de DOS 2 años contados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadas prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario Anexo E del Marco Regulatorio citado.
ARTÍCULO 6 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 14/11/2016 N86106/16 v. 14/11/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/11/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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