Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496

78

4.2.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses de Abril y Octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

4.2.3 El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la base de cálculo vigente.

Resolución 717 - E/2016

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Buenos Aires, 20/09/2016

Art. 5. Acuerdo Convencional.
5.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1 de Marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
5.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $12.500 pesos doce mil quinientos, por grupo familiar concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
Art. 6: Implementación:
6.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

VISTO, el Expediente N64.316/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.718.655/16 glosado como foja 37 del Expediente Nº64.316/16, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN S.O.E.A. por el sector de los trabajadores y empresa NIDERA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.452/15 E oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Art. 7: Homologación.
7.1 Las partes se encuentran libres de solicitar la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y Salarial, suscriptos para la actividad Cervecera y Maltera en la República Argentina, acordados entre la FATCA y la Cámara Cervecera, según las disposiciones de la ley 14.250 Vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2015/2016

ANEXO I.
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL.
dic-15
$7,637.11
$10,744.15
$12,009.28
$12,425.80
$12,426.18
$13,047.47
$13,527.57
$13,997.14
$13,997.14
$14,417.00
$14,490.72
$14,993.92
$15,544.30
$16,083.85
$17,121.89
$17,716.40
$19,674.85

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN S.O.E.A. por el sector de los trabajadores y empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.452/15 E oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.718.655/16 glosado como foja 37 del Expediente Nº64.316/16.

CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA

Categorías VENDEDOR 1
Adm. 1
Adm. 2
Cat. B
VENDEDOR 2
Cat. B1
Adm. 3
VENDEDOR 3
Cat. C
Cat. C1
Adm. 4
Cat. C2
Adm. 5
Cat. D
Adm. 6
Cat. E
Cat. F

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

jul.-16
$8,728.13
$12,279.03
$13,724.89
$14,200.91
$14,201.34
$14,911.40
$15,460.08
$15,996.74
$15,996.74
$16,476.57
$16,560.82
$17,135.91
$17,764.92
$18,381.54
$19,567.87
$20,247.31
$22,485.54

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.718.655/16 glosado como foja 37 del Expediente Nº64.316/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.452/15 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N64.316/16

ANEXO II.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016

VALORES DE Adicional por Título ADICIONAL POR TITULO
jul-15
$1,669.00

dic-15
1,869.28

jul-16
2,136.32

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N717/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N1.718.655/16 agregado como fojas 37 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF.- Ex 64316/16

ANEXO III.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, siendo las 14 Hs, se reúnen el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, representado por el Sr. Eduardo Daniel DONATELLI, en carácter de Secretario General, el Sr. Lucas TRINIDAD, Hugo PEZZATI y Walter Eric ROSSO en carácter de Delegados de Personal y miembros de la Comisión Negociadora por una parte y por la otra la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por los Sres. Luis Alberto GARCIA y Santiago BEJAR en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora de la Empresa.

VALORES DE Adicional Extraordinario Adicional Extraordinario.
Vendedores Administrativos Categoría B y B1
Categ. C.C1 y C2
CATEGORIA D
CATEGORIA E
CATEGORIA F

$2,353.97
$2,883.26
$2,640.79
$3,000.00
$3,335.95
$3,673.22
$4,079.28

Las partes, como consecuencia de reuniones privadas habidas entre las mismas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Fijar a partir del 1 de abril de 2016 la nueva escala salarial para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N1452/15 E, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para las distintas categoría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/11/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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