Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2016

tales fines por los Artículos 4 y 16 de la Ley N26.093, el Artículo 3 de la Ley N26.334, el Artículo 3 del Decreto N109 de fecha 9 de febrero de 2007 y el Artículo 1 de la Resolución N137/2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496

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Avisos Oficiales
ARTÍCULO 2 Notifíquese a la firma BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía y Minería.
e. 03/11/2016 N82568/16 v. 03/11/2016

ANTERIORES

MINISTERIO DESALUD
SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍA MÉDICA

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Resolución 229 - E/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº33.495 del 2 de Noviembre de 2016, página 33, se deslizó un error por parte del organismo emisor omitiendo publicación del ANEXO II IF-2016-02575041APN-DNPLMA, por lo cual se procede a la publicación.
ANEXO
PROTOCOLO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de la acreditación y/o solvencia analítica que demuestren los laboratorios mencionados en el Artículo 7º de la presente medida, cualquier controversia que resulte de los resultados analíticos obtenidos en los laboratorios aplicados para la confección de la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y Electrónica, sea que esa controversia sea planteada por el productor o el operador comercial, será denunciada a la otra parte por los medios usuales de comunicación entre ellas, para proceder a su resolución.
A tal efecto, las partes se obligan mutuamente a resolver la cuestión conforme a las condiciones y procedimientos que se describen a continuación:
a. Los análisis que se efectúen para resolver la controversia, sólo podrán realizarse en Laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación OAA respecto al cumplimiento de la Norma IRAM 301:2005, equivalente a la ISO/IEC 17025:2005, seleccionados por el reclamante del Listado de Laboratorios Arbitrales incluidos en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y siempre que los mismos no pertenezcan a Operadores Comerciales.
b. Los reclamos sólo podrán efectuarse sobre resultados del mes en curso. En el caso que el reclamo se efectúe entre los días 1 y 6, se deberá seleccionar el mes por el cual se efectúa el reclamo.
c. El reclamante solicitará a la otra parte, la extracción de una nueva muestra fuera del calendario habitual denominada re-muestreo, coordinando la fecha y horario de realización del re-muestreo, el que no deberá superar las SETENTA Y DOS HORAS 72 horas del inicio del reclamo.
d. En dicho acto deberán estar presentes como mínimo las partes implicadas y/o representantes designados para tal efecto y un representante del laboratorio que analizó originalmente la o las muestras de la leche sujeta a controversia.
e. El muestreo será realizado mediante las instrucciones que el Laboratorio Arbitral elegido suministre a las partes de acuerdo con las necesidades que reviste el o los análisis a efectuar. Las partes firmarán al laboratorio una copia de dichas instrucciones como constancia de recibo y comprensión de las mismas. De ser necesario, el denunciante podrá solicitar que el muestreo sea realizado por un profesional del laboratorio arbitral elegido.
f. Sea cual fuera el mecanismo utilizado por las partes para el muestreo, se entiende que el acto de entregar la muestra al Laboratorio Arbitral para su análisis, lleva implícito la conformidad de las partes en controversia sobre la representatividad de la muestra y de la aplicación correcta de las instrucciones de muestreo suministradas por el laboratorio arbitral.
g. El responsable del Laboratorio Arbitral, fraccionará la muestra tomada en DOS 2 porciones, las cuales conservará en envases individuales iguales, que contengan un mecanismo apto para poner en evidencia la apertura del mismo lacre, precinto, etcétera.. Llevarán una etiqueta adherida con los datos de identificación del muestreo que establezca el Laboratorio Arbitral y estará firmada por las partes.
h. Una muestra, considerada original, será analizada por el Laboratorio Arbitral; una segunda muestra, considerada duplicado, será resguardada para el eventual caso de que algún inconveniente con la muestra original no haya permitido su análisis. Ambas muestras serán conservadas por el Laboratorio Arbitral.
i. Los resultados que se obtengan del análisis de la muestra original serán considerados inapelables en la instancia administrativa y sus resultados se aplicarán al volumen de leche que afecta el período sujeto a la controversia.
j. En base a los resultados obtenidos, las partes resolverán comercialmente la aplicación de créditos o débitos en la siguiente liquidación, con el objeto de compensar los eventuales errores analíticos incurridos.
k. El acta confeccionada por el laboratorio interviniente que contenga toda la información de la resolución de la controversia actores intervinientes, resultados analíticos, período sujeto a controversia, volumen de leche involucrado y mecanismo de resolución comercial acordado será informada la SUBSECRETARIA DE LECHERÍA, de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por medio del SIGLeA.
En el caso de que se ratifiquen los resultados en controversia, los costos operativos del reclamo correrán por cuenta del reclamante, mientras que en el caso de que se rectifiquen los resultados en controversia, los costos operativos del reclamo serán afrontados por la parte sujeta de reclamo.
IF-2016-02575041-APN-DNPLMA
e. 03/11/2016 N83004/16 v. 03/11/2016

EDICTO
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma PRODUCTOS HIGATE S.A., que por Disposición N9795 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma PRODUCTOS HIGATE S.A. habilitada como Elaborador de Medicamentos Fitoterápicos en las formas farmacéuticas de hierbas puras y tisanas con fraccionamiento en terceros en el domicilio sito en la calle J. M. Bosch N5434, Localidad de Villa Libertad, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Cancélase el Legajo N6763. ARTÍCULO 3.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 3.201, 9.153, 16.047, 16.074, 21.996, 23.869, 23.958, 26.532, 31.375, 31.376, 36.368, 38.756, 41.940, 41.941, 41.942, 41.944, 41.945, 41.946, 41.947, 41.948, 41.949, 41.950, 41.951, 43.084 y 52.082 por incumplimiento del artículo 8 inciso b y c de la Ley N16.463. ARTÍCULO 4.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese. Expediente N1-47-8548-02-9. Disposición ANMAT N9795/16.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 02/11/2016 N82045/16 v. 04/11/2016

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
EDICTO
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en adelante CNV, con domicilio sito en 25 de Mayo 175
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Leonardo Raúl RANIERI D.N.I. 8.634.451, para que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles se presente a fin de notificarse y obtenga copia de la Resolución 18.001 dictada en el marco del Expediente N705/2014, rotulado Denuncia c/ Forex Buenos Aires ofrecimiento a través de www.forexbuenosaires.com, mediante la cual se intimó al Sr. RANIERI al cese inmediato en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de toda invitación a personas en general o a sectores o grupos determinados, para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública, por no contar con las autorizaciones requeridas a tal efecto, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática. Publíquese edictos durante TRES 3 días seguidos en el BOLETÍN
OFICIAL de la República Argentina y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Octubre de 2016. Dra. ANDREA VANESA
SLIPAK, a/c de la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, Comisión Nacional de Valores.
e. 02/11/2016 N81819/16 v. 04/11/2016

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N760/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1 inciso e apartado N8 de la Ley N19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a la entidad que a continuación se detalla: COOPERATIVA
DE TRABAJO TIMBUES LTDA Matricula 38.494 EXPTE: 6074/13, RESOLUCION 920/15-. De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10 días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N1759/72 T.O. 1991. Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 02/11/2016 N81892/16 v. 04/11/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/11/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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