Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de noviembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496

16

5.- ATENUANTE DE LA SANCIÓN DE MULTA
Apelación resuelta: En los casos de tratarse de infracciones vinculadas a incumplimientos de obligaciones por prestaciones en especie o por prestaciones dinerarias, establecidas en un dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, será considerado atenuante el hecho de que, durante el curso del proceso de investigación sumarial, la Comisión Médica Central resuelva la apelación interpuesta a favor de la imputada. En estos casos el cálculo obtenido en el apartado 4 del presente Anexo se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. Igual reducción se aplicará en caso que la Justicia Federal haga lugar a la apelación de la A.R.T.
o el E.A.
6.- PAGO VOLUNTARIO
Dispuesta la apertura del proceso sumarial respecto de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el Departamento de Sumarios, conjuntamente con la providencia de apertura, notificará, si correspondiere, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo IV forma parte de la presente resolución, en el que se consignará los alcances del beneficio. Se notificará asimismo, el apercibimiento de prosecución de las actuaciones ante el incumplimiento de las condiciones del Pago Voluntario.
El beneficio implicará el pago de un CINCUENTA POR CIENTO 50% de la multa estimada, no obstante, el quantum resultante de la aplicación del beneficio, no deberá ser inferior al mínimo establecido en el Punto 1 del artículo 32 de la Ley Nº24.557.
La A.R.T./E.A. que sea sancionada por incumplimientos calificados como MUY GRAVES en TRECE POR CIENTO 13%, o un porcentaje superior de los sumarios tramitados en un año calendario, no podrá acogerse a este beneficio durante el año siguiente. A tales efectos, se comenzará a considerar los antecedentes del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución La A.R.T./E.A. deberá, en caso de optar por el Pago Voluntario, remitir en el plazo de CINCO
5 días de notificada el Formulario Declaración Jurada y acreditar en el mismo acto el pago.
La falta de acreditación del pago se entenderá como no acogimiento al beneficio. Ante la falta de remisión del Formulario Declaración Jurada o la remisión incompleta del mismo, se intimará a la A.R.T./E.A. a cumplir con los requisitos faltantes en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistido el beneficio.
La declaración jurada contendrá el reconocimiento de la infracción constatada y la manifestación de haber regularizado la conducta imputada con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción. Expresará asimismo la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma.
Acreditados los extremos señalados en el párrafo anterior, el Departamento de Sumarios remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, área que podrá disponer el archivo de las actuaciones, o de considerarlo pertinente, debido al tipo de infracción detectada, solicitar la intervención de las áreas operativas para que éstas verifiquen el cumplimiento de lo declarado bajo juramento. La constatación del falseamiento de la declaración jurada será considerada falta MUY GRAVE y determinará el decaimiento del beneficio.
7.- ALCANCE DE LA NORMA
Esta norma constituye una herramienta más para determinar a la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.
Excepcionalmente, en los casos en que las circunstancias así lo justifiquen, la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de la calificación instada por el área de control en función de lo dispuesto en el Anexo II de la presente norma, atenuando o agravando en forma fundada las sanciones.
ANEXO IV

e. 03/11/2016 N82741/16 v. 03/11/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/11/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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