Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de octubre de 2016

Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº375/04.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.669.000/15
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 446/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.669.000/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial;
y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, señores Sebastián MARCHIORI, Silvio RONCONI, Mónica DIAZ, asistidos por el Dr. Claudio Corol.
Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de la industria del caucho y afines para el sector de trabajadores empleados, y del C.C.T. N375/04 ex N321/75. Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial.
PRIMERA-OBJETO.
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 375/04, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016
hasta el 30 de abril de 2017.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BÁSICOS CONVENCIONALES.
Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N375/04 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.
Escala salarial básica por Categoría Profesional 1.- Veintidós por ciento 22% a partir del 01/05/2016
2.- Ocho por ciento 8% a partir del 01/08/2016
3.- Cinco por ciento 5% a partir del 01/11/2016
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigedad cada cinco años art. 11 CCT N321/75, de la bonificación-subsidio por fallecimiento art. 23 inc. a CCT N321/75.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.490

23

En caso de mudanza de domicilio del trabajador empleado, se le concederá un día hábil con goce de sueldo.
SÉPTIMA-CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT N375/04 de pesos seiscientos $600.-, que se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200.- cada una, la primera en el mes de Mayo de 2016, la segunda en el mes de agosto de 2016 y la tercera en el mes de noviembre de 2016. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N70901-3.
OCTAVA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
NOVENA-VIGENCIA - HOMOLOGACIÓN
Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016, los que quedarán compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.
SECA 2016/2017
Salario Mínimo Garantizado vigente desde 01-05-2016: $ 11,000
Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Al 30/04/2016
6.643,82
7.577,92
8.719,98
9.688,67
10.934,39
11.730,30
13.045,12
13.979,91
14.983,12

Desde 01/05/2016
8.105,46
9.245,06
10.638,38
11.820,18
13.339,96
14.310,97
15.915,05
17.055,49
18.279,41

Desde 01/08/2016
8.636,97
9.851,30
11.335,97
12.595,97
14.214,71
15.249,39
16.958,66
18.173,88
19.478,06

Desde 01/11/2016
8.969,16
10.230,19
11.771,97
13.079,70
14.761,43
15.835,91
17.610,91
18.872,88
20.227,21

6.487,20
7.348,04
9.161,88
10.299,71

7.914,38
8.964,61
11.177,49
12.565,65

8.433,36
9.552,45
11.910,44
13.389,62

8.757,72
9.919,85
12.368,54
13.904,61

Auxiliares 1
2 3
4

Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo.

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías.

TERCERA-VIGENCIA.

Pago Complemento por Antigedad: A los efectos de su cómputo, se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por cada año de antigedad será del 1% del salario.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso.
CUARTA-ABSORCIÓN.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1 Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2 Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO.
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil $11.000 para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016.- Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigedad.
SEXTA - LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO

Bonificación Especial por Antigedad Al Cumplir Años 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

Al 30/04/2016
$ 1.969
3.943
5.915
8.053
9.819
12.124
14.571
17.476
21.363
25.225

Desde 01/05/2016
$ 2.402
4.810
7.216
9.824
11.979
14.791
17.777
21.321
26.063
30.774

Desde 01/08/2016
$ 2.560
5.126
7.690
10.469
12.764
15.761
18.943
22.719
27.772
32.792

Desde 01/11/2016
$ 2.658
5.323
7.985
10.871
13.255
16.367
19.671
23.593
28.840
34.054

Desde 01/05/2016
$8.351
$4.943

Desde 01/08/2016
$8.899
$5.268

Desde 01/11/2016
$9.241
$5.470

Adicionales Fijos Subsidio por Fallecimiento Art. 23 inc. a CCT 321/75

A
B

Al 30/04/2016
$6.845
$4.052

Dentro del artículo 21 del CCT 321/75 las partes deciden:
Inciso a, 3. Se agrega: Tres días en caso de nacimiento por cesárea.
Incorporar como Inciso d Licencia por Mudanza
A Empleado B Hijos, Cónyuges, Padres, Hermanos, Padres Políticos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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