Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

61

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ACTA ACUERDO DE PARTES
PROFERTIL S.A. SPIQPyA B. BLANCA

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017

Resolución 677 - E/2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y la Sra. SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, en carácter de Secretaria Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. CRISTIAN BONONATO, DNI 25.994.822, en el carácter de Delegado General del personal de la empresa PROFERTIL SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el SINDICATO y PROFERTIL S.A, CUIT 30-69157651-1, representada por el Sr. MARTÍN MIGUEL TOMAS, DNI 28.063.438, en su carácter de apoderado de la Firma, y el DR. ARIEL DIEGO BLAZQUEZ, DNI 27.606.142, como asesor legal, con domicilio en Zona Cangrejales de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.

Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº1.713.349/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 T.O. 2004 y, CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA por el sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº1.713.349/16 y ha sido ratificado a fojas 40 y 42 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen el procedimiento referido al Programa de Participación en los Resultados PROPAR respecto del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº1368/13 E, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error involuntario al consignar en el acuerdo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa C.C.T. Nº1368/13 E atento que el plexo convencional que ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo S.T. Nº705, de fecha 13 de mayo de 2014 es el que lleva Nº1368/14 E conforme se consigna en las actas de ratificación de fojas 38 y 39 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa C.C.T. 1368/14 E.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N 1354/14 E
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N1354/14 E, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales conforme Anexo II, constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N1354/14
E.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N1354/14
E.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca atento a la Ley 10.149 y ccs. o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
abr-16

20.166
24.201

Operador B - Técnico Laboratorio B

28.552

Operador C - Técnico Laboratorio C

32.838

Operador D

35.465

ARTÍCULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA por el sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº1.713.349/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.713.349/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa C.C.T.
Nº1368/14 E.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

ACTA ACUERDO. Implementación Programa de Participación en los Resultados PROPAR.
Sector Centro de Distribución de Repuestos.
En la ciudad de Haedo, a los 6 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, por el consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el señor Ricardo De Simone, el Delegado General de SMATA Morón Sr. Oscar Rizzo y el delegado del personal, señor Eleuterio Prospero Arroyo en adelante en conjunto el SMATA, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N1368/13, y por la firma AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón provincia de Buenos Aires, en adelante AGCO, por la otra parte, la Lic. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas h, como apoderados y miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

21.394
25.674

Operador B - Técnico Laboratorio B

30.290

Operador C - Técnico Laboratorio C

34.837

Operador D

37.624

ene-17

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N677/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1046/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Sueldo Básico
Operador A - Técnico Laboratorio A

Ingresante
Por ello,
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

Sueldo Básico
Operador A - Técnico Laboratorio A

Ingresante
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Expediente N1.713.349/16

Ingresante
oct-16

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Luego de varias reuniones a los fines de tratar diversas cuestiones laborales, ambas partes expresan:

Sueldo Básico 22.797

Operador A - Técnico Laboratorio A

27.357

Operador B - Técnico Laboratorio B

32.276

Operador C - Técnico Laboratorio C

37.122

Operador D

40.091

Que el SMATA y los trabajadores del Sector de Repuestos, conjuntamente con AGCO ARGENTINA S.A. han implementado el denominado Programa de Participación en los Resultados PROPAR por el desarrollo de las actividades productivas realizadas durante el año 2016.
Que las partes signatarias del presente Acuerdo luego de los estudios que el tema amerita y de la experiencia habida durante dicho lapso, han decidido sustituir el Programa de Participación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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