Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de octubre de 2016

Primera Sección
la escala del Anexo A para la prensa escrita; las escalas del Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del mes de junio de 2013 para la prensa de televisión abierta y por cable. Asimismo se deja expresado que en relación a la prensa escrita el único ámbito convenido de discusión paritaria es el de competencia de la APSF y que hasta tanto exista un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de referencia, que surja de la negociación colectiva de los sectores comprendidos, está vigente en sus términos generales el CCT 541/08.
3 - El Incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas: un 16% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013; un 4,5% más en los meses de septiembre, octubre y noviembre y un 4% más desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. Dichos incrementos se irán incorporando en esos porcentajes al salario básico de forma remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes a diciembre de 2013 un 16%, y con los de abril de 2014 el 8,5%
restante. Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento pactado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

51

Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas Escala A
Escala B
Escala C
Escala D
Antigedad universal
Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de MÁS de 65.000 habitantes Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 65.000 habitantesPara medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 15.000 habitantes.
Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 10.000 habitantes.
2% s/básico de categoría que revista el trabajador
El pago de título Universitario estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o periodismo.
El pago de título Terciario estará supeditado a títulos oficiales en tecnicatura en com. Social o periodismo.

4.- Atento la fecha de firma de este acuerdo, el retroactivo del 16% correspondiente a mayo, se pagará un 8% con los salarios de julio y el 8% restante con los salarios de agosto. En tanto, para todas aquellas empresas que a la firma del presente no hayan abonado el incremento correspondiente al mes de junio y su proporcional de aguinaldo, se establece que dicha suma se abonará por planilla complementaria antes del 25 de julio de 2013.

Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de la comisión paritaria.

5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo que se le atribuye a los incrementos aquí acordados, y que estas asignaciones se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias ordinarias y especiales; cuotas sindicales e indemnizaciones.

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve 29 días del mes de julio de dos mil quince, siendo las 10:00 horas, comparecen ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION, sito en calle San Martín N2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable de la misma, Dr. Mariano MACIEL, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N20.598.664 en su carácter de Secretario General, FERREYRA SERGIO, DNI N26.972.832, BRITOS ALEJANDRO LUIS, DNI N18.138.270, STODOLA MARCELO ALFONSO, DNI 24.475.861, PAUTASSO ALEJANDRA DNI
24.214.808 y ALBANESI GABRIELA DNI 30.985.571, TODOS ELLOS MIEMBROS PARITARIOS, con el patrocinio letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N11.310.579. En representación de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SA el Sr. ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE
DNI N11.061.738 en su carácter de Director y Gerente General. En representación del DIARIO EL
LITORAL S.R.L. el Sr. CAPUTTO FEDERICO SALVADOR, DNI 20.283.072, en carácter de apoderado. En representación de ONDAFE S.A. el Sr. CAPUTTO FEDERICO SALVADOR, DNI 20.283.072, en carácter de Vicepresidente. En representación de CABLE Y DIARIO S.A., el Sr. DALINO Rodrigo, DNI 21.411.609, en carácter de apoderado. En representación de CABLEVISION S.A., el Sr. GALASSI
GUSTAVO DNI 21.930.704 y MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N22.175.963. En representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece el Sr. GERARDO BOLLINI DNI 20.812.391, en carácter de Gerente de Recursos Humanos. En representación de TELEVISION FEDERAL S.A., el Sr. LUCIANO CHERRY, DNI 25.015.930, apoderado. Todos ellos MIEMBROS PARITARIOS.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras los incrementos mantengan carácter de no remunerativo, las empresas lo liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto APSF Acuerdo Paritario 2013/14.
7.- Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que los ya mencionados para cada rama de la actividad. Dicha gratificación será abonada durante el mes de marzo de 2014.
8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo estipulado en el artículo 3, se acuerda que la aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento de aquellos. El incremento aquí pactado, absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos que las empresas hubieren otorgado desde el 1 de marzo de 2013 hasta la firma del presente.
9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial del 0,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El aporte solidario gremial aquí establecido entrará en vigencia desde el mes de mayo de 2013 para los trabajadores no afiliados a la APSF y desde el mes de diciembre de 2013 para los trabajadores afiliados a la APSF.
Al finalizar el presente acuerdo caducará el aporte gremial referido.
10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N4388/02, Sucursal 505 de Tribunales. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.apsf.org.ar siguiendo el link aportes sindicales.
12. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.
13. Las partes se comprometen a volver a reunirse en agosto de 2013, a los efectos de seguir avanzando en la discusión para la elaboración de un nuevo convenio.
14. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de cumplimiento inmediato. Para el caso que el mismo no sea homologado por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para lograr el acto homologatorio debiendo realizar las pertinentes reuniones entre el sector sindical y el sector empresario.
A todos los efectos se adjuntan Anexos A y B de escalas salariales en cuatro 4 fojas que pasan a formar parte integra del expediente de referencia.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:00 hs. firmando los comparecientes por ante el suscripto, quienes ratifican todos y cada uno de los puntos vertidos en la presente acta, con entrega de copia.
ANEXO B - ESCALAS PRENSA RADIAL 2013/2014

Expte. Principal 1-231-162.666-2015
EXPTE. N1-231-163.002-2015

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los presentes, ambas parte acuerda: En virtud de la voluntad de las partes de promover y tornar más eficaz la negociación colectiva y paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta las estructuras de remuneración de las empresas del referido sector, se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial, a tal fin se implementa de manera singular y particular:
1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en consideración lo expuesto, es que se acompaña al presente escalas salariales vigentes correspondientes a las ramas de prensa escrita en cualquier soporte y radial.
2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos los trabajadores de la actividad del 29% sobre todos los rubros salariales remunerativos convencionales, desde el 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Para dicho incremento se utilizarán como base de cálculo las escalas del Anexo A para la prensa escrita; las escalas del Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del mes de junio de 2015 para la prensa de televisión abierta y por cable.
3.- El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas: un 15% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015; un 7% más en los meses de setiembre, octubre y noviembre y un 7% más desde diciembre de 2015 hasta abril de 2016. Dichos incrementos serán transitoriamente no remunerativos y se incorporarán indefectiblemente en esos porcentajes al salario básico de forma remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2015 un 15%, y con los de abril de 2016 el 14% restante. Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento pactado.
4.- Atento a la fecha de firma del presente acuerdo, el retroactivo correspondiente al mes de mayo, junio y primer medio aguinaldo de 2015, se pagará de la siguiente forma: un 50% del total el 15 de setiembre de 2015 y el otro 50% el 15 de octubre de 2015.
5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo transitorio que se le atribuye a los incrementos aquí acordados, estas asignaciones se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias especiales y ordinarias, cuotas sindicales e indemnizaciones.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras los incrementos mantengan carácter de no remunerativo transitorio, las empresas lo liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto APSF - Acuerdo Paritario 2015/16.
7.- Al aumento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa exenta de cualquier tipo de descuento equivalente a $4.000 que se abonará en cuatro cuotas de $1.000 en las siguiente fechas: $1.000 el 14 de agosto de 2015; $1.000 el 15 de setiembre de 2015: $1.000 el 15 de febrero de 2016 y $1.000 el 15 de marzo de 2016.
8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo estipulado en el artículo 3, se acuerda que la aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento de aquéllos. El incremento aquí pactado absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos que las empresas hubieren otorgado desde el 1 de mayo de 2015 hasta la firma del presente.
9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El aporte solidario gremial entrará en vigencia desde el mes de mayo de 2015 y será del 1,5% del sueldo total de los trabajadores no afiliados a la APSF y del 0,5% del básico para los trabajadores afiliados a la APSF. Al finalizar el presente acuerdo, el 31 de abril de 2016, caducará el aporte gremial referido.
10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos en el precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N23155/07, Sucursal 505 de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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