Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de octubre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.488

87

Que el hecho de que los trabajadores afectados sean los abocados a la actividad fabril fase productiva y de service o mantenimiento, responde al hecho concreto e innegable de que las obras o trabajos requeridos por nuestros clientes habituales, han cesado;

13 Gabriel FLORES; D.N.I. 32.149.640; Fecha de Ingreso: 02/05/2.006; Categoría laboral: Técnico de 6ta; Sección: Ingeniería; Especialidad: Dibujante; Cargas de familia: si; Horario de trabajo:
07.30 a 16.30 hs.

Que no existen tareas que cumplir, por lo tanto, la actividad de la fábrica es prácticamente nula;

Atento a la situación planteada por la empresa, los trabajadores acceden al ofrecimiento empresario por el término indicado sin aceptar aspectos de causal invocado.

Que con el espíritu de generar nuevas contrataciones de obras para obtener fuente de trabajo, los empleados vinculados al sector comercial cotizadotes, ingenieros, vendedores, etc., junto con el sector administrativo, deben continuar trabajando activamente;
Que de no obtener encargos de trabajos, jamás podrá revertirse la situación de crisis en que nos encontramos;
EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO SE SOLICITA: se haga lugar a la siguiente:

La Unión Obrera Metalúrgica ratifica todo lo actuado y atento al estado de la situación dado el ofrecimiento empresario y la aceptación de los trabajadores, rechazando el causal invocado por la empresa accede a los términos fijados en la presente.
Luego de la lectura en conformidad y ratificación se suscriben 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

2.- PROPUESTA:
Plan de Salvataje elaborado y propuesto por esta parte implica la reducción de Cargas Sociales y Provisionales en función de la reducción de horas efectivamente laboradas. Como así también, la suspensión de todo retiro y/o pago de dividendos a los socios por el plazo de vigencia de la medida solicitada.
Que si bien la totalidad de empleados dependientes de la firma asciende a la cantidad de veintitrés 23, la medida invocada afectará especial y únicamente a los empleados que se desempeñan en la Planta de Producción Fábrica sita en la calle Lincoln N334, de la localidad de Wilde, en donde se elaboran los equipos de archivo que la empresa comercializa, afectando a un total de catorce 14 operarios;
Que la medida que la empresa solicita y necesita de manera perentoria implementar es la SUSPENSIÓN PARCIAL de la totalidad del personal afectado, únicamente los días LUNES y VIERNES, con la correspondiente reducción proporcional del salario, abonando durante ambos día de suspensión solo el 50% no remunerativo, exento de cargas sociales;
Que el Establecimiento Fabril sito en la calle Lincoln N334, permanecerá cerrado y sin actividad laboral los indicados días lunes y viernes;
Que esta medida que tendrá carácter temporal de CIENTO CINCUENTA 150 días a partir del 18
de Julio del corriente año;
Que dicha medida permitirá a la Empleadora reducir, durante el tiempo de vigencia de la misma, sus costo notablemente y así no tener que proceder al despido de sus trabajadores;
Que atento que dicha medida tendrá carácter temporal de TREINTA 30 días cfr. art. 220 LCT
de suspensión, comenzando su efectivización a partir del 18 de Julio los días lunes y viernes de cada semana;
Que sin perjuicio de lo expuesto y a fin de reorganizar tareas durante la semana del 18 al 22 de Julio la suspensión se cumplirá los días jueves y viernes; siguiendo la semana siguiente con los días acordados, es decir, lunes y viernes;
Que asimismo, con el personal involucrado se ha convenido que en caso de ser necesario que algún lunes a la semana que sea necesario trabajar porque habría algún pedido de los clientes de la empresa, se pasarían los días de suspensión a jueves y viernes de esa misma semana;
Que esta última no resulta ser una medida que para ésta Patronal sería la última en adoptar, ya que reiteramos la intención es proteger la fuente de empleo y continuar contribuyendo a la economía y comunidad local;
ASIMISMO SE HACE SABER QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS QUE SUSCRIBEN DE
CONFORMIDAD LA PRESENTE SON:
1 Juan Carlos SOLOHAGA; D.N.I. 25.121.635; Fecha de Ingreso: 01/09/1.992; Categoría laboral:
Operario Especializado; Sección: Soldadura y expedición; Especialidad: Expedición, pinturas y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.

Expte. N1.717.829/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N3, Lic.
Daniela PESSI, en representación de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UOMRA, por la CENTRAL, en carácter de Gestora la Dra. Karina GRASSI y por la Seccional Avellaneda, lo hacen los Sres. Orlando Valentín PANIAGUA y Hugo Javier FARIAS
y por la otra parte, en representación de la empresa ERGOMETAL S.R.L., lo hace en carácter de socio gerente el Sr. Pedro Javier DUHALDE, asesorado por la Dra. Josefina Rita SICA, en carácter de apoderada.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja constancia se le entrega a las partes copia debidamente autenticada del Dictamen de fecha 15 de julio de 2016, obrante a fojas 120/123.

3 Marcelo GIACCHE; D.N.I. 25.941.007; Fecha de Ingreso: 15/09/1.998; Categoría laboral: Operario Especializado Múltiple; Sección: Maquinarias; Especialidad: Manejo de máquinas de procesos de chapa; Cargas de familia: si, Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.

Acto seguido LAS PARTES MANIFIESTAN: que, acompañan, ratifican y suscriben el acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 15/07/2016, que luce de 9 fojas, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo LCT, aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida que encuentra dentro del acuerdo anteriormente mencionado. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. Asimismo se deja constancia que la empresa no posee delegados dentro de la misma.

4 Pablo Martín RIVERO; D.N.I. 26.818.459; Fecha de Ingreso: 15/09/1.998; Categoría laboral:
Operario Especializado Múltiple; Sección: Mecanizado; Especialidad: Mecanizado y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.

La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.

5 Omar Carlos SOSA; D.N.I. 17.172.153; Fecha de Ingreso: 08/01/1.999; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección: Expedición; Especialidad: Expedición y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.

No siendo para más, a las 11:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

2 Juan Manuel TORRES; D.N.I. 24.698.443; Fecha de Ingreso: 12/05/1.997; Categoría laboral:
Medio Oficial; Sección: Almacén; Especialidad: Almacén y recepción de materiales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.

6 Robustiano Jesús TORRES; D.N.I. 13.101.955; Fecha de Ingreso: 04/04/2.000; Categoría laboral: Operario Especializado; Sección: Mecanizado; Especialidad: Mecanizado y tareas generales; Cargas de familia: sí; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
7 Marcelo Enrique VIDES; D.N.I. 18.477.187; Fecha de Ingreso: 09/02/2.004; Categoría laboral:
Medio Oficial; Sección: Soldadura; Especialidad: Soldador y tareas generales; Cargas de familia:
si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
8 Martín Francisco GARCIA; D.N.I. 24.846.353; Fecha de Ingreso: 01/07/2.005; Categoría laboral: Operario Calificado; Sección: Pintura; Especialidad: Pintura y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
9 Pablo Geremias FLORES; D.N.I. 17.138.820; Fecha de Ingreso: 13/09/2.006; Categoría laboral:
Operario Calificado; Sección: Pintura; Especialidad: Pintura y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
10 Juan Carlos BRELIS; D.N.I. 30.306.758; Fecha de Ingreso: 15/11/2.013; Categoría laboral:
Operario Calificado; Sección: Expedición; Especialidad: Expedición y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
11 Fabian BENAVENTE; D.N.I. 20.199.072; Fecha de Ingreso: 01/12/1.994; Categoría laboral:
Técnico de 3ra; Sección: Laboratorio; Especialidad: Encargado de servicios técnicos y chofer;
Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.
12 Enrique CÉSPEDES; D.N.I. 7.923.919; Fecha de Ingreso: 01/02/2.015; Categoría laboral: Técnico de 2da; Sección: Mantenimiento; Especialidad: Mantenimiento y tareas generales; Cargas de familia: si; Horario de trabajo: 07.30 a 16.30 hs.

Expte. N1.717.829/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N3, Lic.
Daniela PESSI, en representación de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UOMRA, en carácter de Secretario Gremial el Sr. Antonio CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja constancia se le entrega a las partes copia debidamente autenticada del Dictamen de fecha 15 de julio de 2016, obrante a fojas 120/123.
Acto seguido EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTAN: que, ratifica y suscribe el acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 15/07/2016, que luce de 9 fojas, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo LCT, aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida que encuentra dentro del acuerdo anteriormente mencionado. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación. Asimismo se deja constancia que la empresa no posee delegados dentro de la misma.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 15:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2016

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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