Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de octubre de 2016

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes que en relación al incremento no remunerativo pactado, corresponde que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

la aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones básicas vigentes al 31 de Marzo de 2016, partir del mes de Diciembre de 2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como Diciembre 2016/Marzo 2017 en la planilla que se adjunta como anexo I. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Marzo 2017. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:
1 Obra Social, 2 Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3 contribuciones de la ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a Vacaciones, b Horas extras, c Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

CUARTA:

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

QUINTA:

Por ello,
84

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.488

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros aumentos, a partir del mes de Enero del año 2016.
Las PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente.
SEXTA:

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.717.135/16 agregado como fojas 35 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS CEPA, ratificado a fojas 36/37 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N1.711.193/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.717.135/16 agregado como fojas 35 al Expediente Principal N1.711.193/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N724/15.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.711.193/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N675/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N1.717.135/16 agregado como foja 35 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.711.193/16
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis, por una parte FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, representada por los señores Luis Bernabé MORAN, José Francisco VARELA, Norma Viviana CORDOBA, Juan Gustavo HUILCAPAN, Antonio Zenón CARDOZO y Víctor Hugo BURGOS patrocinados por el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE; y por la otra parte CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS C.E.P.A. representada por el Sr. Roberto Jesús DOMENECH en su carácter de Presidente de la Entidad, y con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Juan VIÑALES.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N724/15 el que se expresa de la siguiente manera:

El período de vigencia del presente acuerdo es desde el 01/04/2016 hasta el 31/03/2017. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como ANEXO I.
SÉPTIMA:
Se acuerda que el valor establecido en el Artículo 59 del CCT N724/15, será de $52 pesos cincuenta y dos a partir del 1 de abril de 2016.
OCTAVA:
Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
CCT 724/15
PLANILLA DE
SALARIOS BÁSICOS
PERSONAL
01/04/2016 al JORNALIZADOS
31/07/2016
GRUPO 1
71,73
GRUPO 2
73,57
GRUPO 3
76,36
GRUPO 4
80,33
GRUPO 5
84,00
PERSONAL DE
MANTENIMIENTO Y
OFICIOS VARIOS
AYUDANTE
79,81
MEDIO OFICIAL
83,20
OFICIAL
96,13
OFICIAL MÚLTIPLE
98,48
OFICIAL
MATRICULADO Y
99,51
ESPECIALIZADO
PERSONAL OBRERO
MENSUALIZADO
GRUPO A
15237,56
GRUPO B
16042,84
GRUPO C
16770,28
Nota: Art. 8 CCT
20124,34
vigente PERSONAL
ADMINISTRATIVO
CATEGORÍA 1
15237,56
CATEGORÍA 2
16042,84
CATEGORÍA 3
16770,28
CATEGORÍA 4
17523,67
CATEGORÍA 5
18290,00
CATEGORÍA 6
19056,32

No remunerativo 01/08/2016 al Previsional 30/11/2016
5,52
77,25
5,66
79,23
5,87
82,23
6,18
86,51
6,46
90,47

No remunerativo Previsional 5,52
5,66
5,87
6,18
6,46

01/12/2016 al 31/03/2017
82,77
84,89
88,11
92,69
96,93

6,14
6,40
7,39
7,58

85,95
89,60
103,53
106,06

6,14
6,40
7,39
7,58

92,09
95,99
110,92
113,63

7,65

107,17

7,65

114,82

1172,12
1234,06
1290,02

16409,68
17276,90
18060,30

1172,12
1234,06
1290,02

17581,80
18510,97
19350,33

1548,03

21672,37

1548,03

23220,39

1172,12
1234,06
1290,02
1347,97
1406,92
1465,87

16409,68
17276,90
18060,30
18871,65
19696,92
20522,19

1172,12
1234,06
1290,02
1347,97
1406,92
1465,87

17581,80
18510,97
19350,33
20219,62
21103,84
21988,06

PRIMERA:
Se pacta a partir del 1 de abril de 2016, un incremento salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/03/2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de las columnas que se identifican como Abril/Julio 2016 en la planilla que se adjunta como ANEXO I.
SEGUNDA:

Nota: Los no remunerativos es UNICAMENTE a los efectos previsionales Jubilación y Ley 19.032.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones básicas vigentes al 31
de Marzo de 2016, partir del mes de Agosto de 2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como Agosto/Noviembre 2016 en la planilla que se adjunta como anexo I. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Diciembre de 2016. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1 Obra Social, 2 Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3 contribuciones de la ley 24557.
Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a Vacaciones, b Horas extras, c Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

TERCERA:

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, por única vez, de acuerdo a la cláusula 5ta del acuerdo celebrado bajo el Expediente N 1.662.372/15
homologado bajo la Resolución S.T. N789/15, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de
Resolución 678 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N1.705.541/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta aclaratoria, suscriptos entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
que lucen a fojas 34/35 y 49 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2016

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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