Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de octubre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.488

Que el Artículo 21 de la ley N27.078 crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y dispone que el patrimonio del mismo será del Estado nacional.
Que a los fines de la instrumentación del Servicio Universal, el Artículo 24 establece que la Autoridad de Aplicación será el organismo competente para diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, y establecer sus categorías.

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ANEXO
PROGRAMA DE CONECTIVIDAD
CONVOCATORIA PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE UNIVERSALIZACIÓN
DE INTERNET BANDA ANCHA Y RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA
I. Objeto de la Convocatoria
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece que el contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes a los programas específicos, por medio de los cuales se aplicarán los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, serán definidos por la Autoridad de Aplicación, pudiendo ésta, a tales fines, encomendar la ejecución de los planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8, inciso b, de la ley 24.156 o, a otras entidades, cumpliendo, en tales casos, con los mecanismos de selección que correspondan, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

La presente Convocatoria tiene por objeto llamar a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Conectividad que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura 1 y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas 2.

Que por medio de la Resolución ENACOM N2642/16, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal que establece en su Artículo 19 que El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros:
a Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica. b Conectividad para Instituciones públicas. c Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC. d Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas Pymes que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales. e Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas Pymes a la Red Federal de Fibra Óptica REFEFO. f Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley 27.078.

Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de bajada mínima de 1 Mbps Megabits por segundo.

Que, en tal marco normativo, por medio de la Resolución ENACOM N 3597/16 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

La presentación de proyectos en el marco de la presente convocatoria posibilitará al ENACOM
relevar información para la implementación del programa, de conformidad a lo establecido en los puntos III y IV de este Anexo, sin que ello implique el acceso a beneficio alguno.

Que así, resultan no sólo las particulares realidades y necesidades manifestadas por variados actores en diferentes puntos de nuestro país, sino también que el marco normativo vigente contiene herramientas que permiten canalizar tales cuestiones.
Que a partir de tales consideraciones y a los fines de viabilizar acciones que permitan avanzar en concreción de los objetivos del SERVICIO UNIVERSAL, se entiende procedente realizar una convocatoria en el marco del PROGRAMA DE CONECTIVIDAD Resolución ENACOM
N3597/16, dirigida a Licenciatarios de Servicios TIC, para la presentación de proyectos que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas.
Que junto con la realización de la convocatoria que se propicia, para agilizar el mecanismo de presentación de los proyectos, se elaboró un instructivo así como un procedimiento y pautas metodológicas para el análisis, priorización y selección de los mismos y de las áreas a implementar.
Que los proyectos a presentarse deberán orientarse a: 1 Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de bajada mínima de 1 Mbps Megabits por segundo y, 2 Extender la cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la reconversión tecnológica en áreas con necesidades insatisfechas.
Que en cuanto al procedimiento, se analizará la compatibilidad de los proyectos presentados con los objetivos, finalidades y principios establecidos en el PROGRAMA CONECTIVIDAD y la Convocatoria, priorizando, entre estos, mediante criterios sociodemográficos, de infraestructura de telecomunicaciones, disponibilidad de oferta comercial de servicios de BA, programas y acciones de otras jurisdicciones, economía de escala y potenciales efectos sobre la competencia.
Que asimismo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES conserva la posibilidad de revisar y/o modificar los proyectos para fortalecer sus resultados, contemplándose de modificar su alcance geográfico, el alcance de los servicios ofrecidos y la capacidad de la infraestructura a desarrollar.
Que en tal orden de ideas, las áreas y proyectos que pudieran implementarse se seleccionarán no sólo de las presentaciones realizadas por los licenciatarios de servicios TIC sino también, a partir de los resultados de los relevamientos que se obtuviesen, a través de las áreas del ENACOM y/o de otras dependencias y/u organismos gubernamentales.
Que determinados las áreas y proyectos a ejecutar, se definirán los instrumentos de fomento por ejemplo, líneas de crédito, aportes no reembolsables para el despliegue de infraestructura y compra de equipamiento, los mecanismos de adjudicación y las modalidades de ejecución.
Que en cuanto a su desarrollo, los proyectos y áreas que resultaren seleccionados se implementarán en etapas, propiciando el establecimiento de acuerdos con las diferentes jurisdicciones involucradas que potencien los resultados de los proyectos de universalización y contribuyan a su sostenibilidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N27.078, Artículo 2 del Decreto N267 del 29 de diciembre de 2015, Resoluciones ENACOM N2642 del 31 de mayo y N3597 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello, El PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Convocar a los licenciatarios de servicios TIC, por el término de TREINTA 30 días corridos, a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Conectividad, aprobado por Resolución ENACOM N3597/16, que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas, de conformidad al Anexo if-2016-02382633-APN-ENACOMMCO.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

En particular, los proyectos deberán orientarse a cumplimentar los siguientes objetivos específicos:

Extender la cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la reconversión tecnológica en áreas con necesidades insatisfechas.
II. Presentación de Proyectos Los licenciatarios de servicios TIC podrán presentar proyectos a nivel de perfil en el marco del Programa de Conectividad, siguiendo el Instructivo para la Presentación de Proyectos que se establece como Apéndice.
La presentación de proyectos deberá realizarse en la sede del ENACOM, sita en Perú 103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las respectivas delegaciones del Organismo, dirigiendo ésta a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo.

III. Procedimiento y Pautas Metodológicas El proceso de evaluación de los proyectos se realizará según el siguiente procedimiento:
III.1 Evaluación En primera instancia, se analizará la compatibilidad de los proyectos presentados con los objetivos, finalidades y principios establecidos en el Programa de Conectividad y la presente Convocatoria.
III.2 Priorización y establecimiento del alcance de los proyectos En segunda instancia, determinados los proyectos compatibles, se priorizará entre éstos aquellos proyectos y/o conjunto de proyectos a implementar, considerando los siguientes criterios:
Características socio demográficas: Se priorizará la población rural 3 los indicadores sociales de la zona de implantación y las instituciones públicas en el lugar.
Infraestructura de telecomunicaciones: Se considerará la situación actual de los servicios de telecomunicaciones en las áreas objeto del proyecto y dentro del departamento al que pertenecen, así como la disponibilidad de acceso a la Red Federal de Fibra Óptica.
Programas y acciones de otras jurisdicciones: Se considerarán la existencia de programas y acciones de las diferentes jurisdicciones que pudieren fortalecer los resultados del proyecto, así como su sostenibilidad. En este sentido se considerarán iniciativas de estímulo a la demanda u oferta del servicio que se articulen con el proyecto y fortalezcan sus resultados.
Economías de Escala: Posibilidad de agrupamiento de las localidades a otras cercanas que carezcan asimismo de servicios.
Escalabilidad: Se priorizará infraestructura que posibilite la evolución de las prestaciones y modalidades de servicio, así como la interoperabilidad de las redes.
Efectos sobre la competencia: Se considerarán los efectos sobre la competencia que pudieren tener los proyectos a implementar.
El ENACOM, a través de sus áreas, podrá revisar y/o modificar aspectos de los proyectos presentados a efectos de fortalecer sus resultados. En particular, contemplará la posibilidad de:
Modificar el alcance geográfico del proyecto, aumentando o reduciendo el área de cobertura.
Modificar el alcance de los servicios ofrecidos.
Modificar la capacidad de la infraestructura a desarrollar.
III.3 Selección de las Áreas y Proyectos a implementar Al efecto de seleccionar las áreas a implementar en cada etapa se considerarán los proyectos presentados por licenciatarios conforme a los criterios establecidos previamente así como los resultados de los relevamientos que el ENACOM obtuviese, a través de sus áreas y/o de otras dependencias y/u organismos gubernamentales.
IV. Recursos Una vez determinados las áreas y proyectos a ejecutar, el ENACOM, a través de sus áreas, definirá los instrumentos de fomento, los mecanismos de adjudicación y las modalidades de ejecución.
Los proyectos y áreas resultaren seleccionados se implementarán en etapas sucesivas, propiciando el establecimiento de acuerdos con las diferentes jurisdicciones involucradas que potencien los resultados de los proyectos de universalización y contribuyan a su sostenibilidad.
Los proyectos a realizar en el marco del Programa se financiarán, en todo o en parte, con recursos del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, contemplando, entre otros, líneas de crédito, aportes no reembolsables para el despliegue de infraestructura y compra de equipamiento.
Apéndice Instructivo para la presentación de Proyectos El objeto de esta guía es facilitar a los interesados un modelo para la formulación y presentación de proyectos de perfil orientados a satisfacer las necesidades de servicio en un área/s determinada/s y destacar los aspectos que deben ser considerados e informados.
Los proyectos podrán presentarse para una área/localidad o para un agrupamiento de áreas/
localidades. Si se propusiere un agrupamiento, éste deberá justificar el agrupamiento en términos de las economías de escala que posibilita y otros aspectos que el prestador estime corresponder. Si las localidades para las cuales el proponente plantea un proyecto suponen diferentes agrupamientos, deberá presentar un proyecto para cada uno de éstos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2016

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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