Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de octubre de 2016

Expediente N1.708.782/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N600/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016 entre la empresa TURKISH
AIRLINES INC. representada en este acto por Numan CIZMECIOGLU, en su carácter de Representante Legal, por una parte en adelante denominada TURKISH o la parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada UPADEP, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo B del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo en adelante el Acuerdo:
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% TREINTA Y DOS POR CIENTO, calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre de 2015.
Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del concepto Subsidio de Comida sea de un valor de $81,22 PESOS OCHENTA Y UNO CON
VEINTIDOS CENTAVOS a partir del 1 de enero de 2016, concepto bruto por cada día de trabajo.
Tercero: El valor del concepto Transporte será de un valor de $1.579,46 PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS a partir del 1 de enero de 2016, concepto bruto por cada mes de trabajo.
Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del concepto de Antigedad sea de $72,20 PESOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS por año trabajado a partir del 1 de enero de 2016.

55

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.477

Quinto: Las partes fijan fijan los siguientes básicos convencionales para las categorías establecidas de conformidad a la siguiente escala:
31/12/2015
Categoría Encargado de Grupo
01/01/2016

Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
$20.944,42

$22.407,64

$27.646,63

$29.578,08

Aux / Agente Mayor
$17.577,16

$19.040,38

$23.201,85

$25.133,30

Aux / Agente Principal
$14.516,01

$15.979,23

$19.161,13

$21.092,58

Aux / Agente Primera
$11.733,15

$13.196,37

$15.487,76

$17.419,21

Aux / Agente Segunda
$10.666,5

$14.079,78

Sexto: Las Las condiciones condiciones económicas Sexto:
económicas establecidas establecidas en en el el presente presente Acuerdo Acuerdo tendrán tendrán vigencia vigencia desdesde el 1
de enero 2016. Las comprometen a de el 1 de enero de de 2016
2016 hasta hasta el el 31
31 de de diciembre diciembre de de 2016.
Las partes partes se se comprometen a anaanalizar acuerdo; siempre siempre lizar las las condiciones condiciones económicas económicas del del personal personal comprendido comprendido en en el el presente presente acuerdo;
yy cuando cuando la la situación situación general general del del país, país, hubiera hubiera generado generado una una grave grave distorsión distorsión en en los los salarios salarios producto del costo costo de de vida, vida, frente otorgado en en el el presente presente producto del del incremento incremento del frente al al cual cual el el aumento aumento otorgado período, período, se se torne torne notoriamente notoriamente insuficiente.
insuficiente.
Séptimo:
Séptimo: Se Se establece establece para para todos todos los los trabajadores trabajadores beneficiarios beneficiarios del del CCT
CCT 271/75
271/75 que que deberán deberán realizar realizar un un aporte aporte solidario solidario equivalente equivalente al al dos dos yy medio medio por por medio medio 2,50%
2,50% de de la la remuneración remuneración integral integral mensual.
mensual. Este Este aporte aporte se se efectúa efectúa en en los los términos términos del del artículo artículo 9
9 de de la la Ley Ley 14.250
14.250 Decreto Decreto 467/88
467/88 t.o.
t.o. Ley Ley 23.545
23.545 yy estará estará destinado destinado entre entre otros otros fines, fines, a a cubrir cubrir los los gastos gastos ya ya realizados realizados yy a a realizar, realizar, en en la la gestión, gestión, concertación concertación yy el el posterior posterior control control del del efectivo efectivo cumplimiento cumplimiento yy correccorrecta ta aplicación aplicación del del convenio convenio yy acuerdos acuerdos para para todos todos los los beneficiarios beneficiarios sin sin excepción, excepción, al al desarrollo desarrollo de de la la acción acción social, social, la la capacitación capacitación laboral laboral yy la la constitución constitución de de equipos equipos sindicales sindicales yy técnicos técnicos que que posibiliten posibiliten el el control control adecuado adecuado de de las las condiciones condiciones de de higiene higiene yy seguridad seguridad en en el el trabajo trabajo así solidario de de los los beneficiarios beneficiarios convencionales, convencionales, contribuyendo contribuyendo a a así como como también también el el desarrollo desarrollo solidario una una mejor mejor calidad calidad de de vida vida para para los los trabajadores trabajadores yy su su grupo grupo familiar.
familiar. Se Se deja deja aclarado aclarado que que los los trabajadores el monto monto de de la la cuota cuota sindical sindical absorbe absorbe el el monto monto del del importe importe trabajadores afiliados afiliados a a UPADEP, UPADEP, el solidario establecido solidario establecido por por el el presente, presente, no no debiendo debiendo realizarse realizarse retención retención por por este este concepto.
concepto. El El empleador actuará actuará como como agente agente de de retención del aporte aporte solidario empleador retención del solidario yy realizará realizará el el depósito depósito cocorrespondiente, mediante mediante cheque cheque o o giro, giro, en en forma forma mensual mensual yy en en cuenta cuenta bancaria bancaria N1632/0
N1632/0 que que rrespondiente, tiene abierta abierta en El tiene en el el Banco Banco de de la la Ciudad Ciudad de de Buenos Buenos Aires, Aires, Sucursal Sucursal 18, 18, a a nombre nombre de de UPADEP.
UPADEP. El incumplimiento por incumplimiento total total o o parcial parcial de de la la obligación obligación de de retención retención mensual mensual de de la la cuota cuota solidaria solidaria por parte parte del del empleador empleador o o el el pago pago fuera fuera de de término, término, tornará tornará a a este este deudor deudor directo directo por por las las sumas sumas yy conceptos conceptos que que correspondan, correspondan, aplicándosele aplicándosele a a los los fines fines de de la la determinación determinación de de la la deuda deuda el el procedimiento Ley 24.642.
procedimiento establecido establecido por por la la Ley 24.642.
Octavo:
Octavo: Las Las partes, partes, entendiendo entendiendo que que a a través través del del presente presente acuerdo acuerdo han han alcanzado alcanzado una una justa justa composición composición de de sus sus derechos derechos e e intereses, intereses, solicitan solicitan su su homologación homologación al al Señor Señor Director Director Nacional Nacional de Negociación Colectiva.
de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/10/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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