Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de octubre de 2016
La cooperación se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

1. implementación en forma conjunta y coordinada de proyectos específicos de investigación o innovación científico-tecnológica;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.477

36

Obligaciones del Gobierno del Reino de Noruega:
ARTÍCULO 1

2. intercambio y capacitación de expertos, científicos e investigadores dentro del marco de proyectos de cooperación conjunta;

El Gobierno del Reino de Noruega, de conformidad con el Artículo 2 y a solicitud de un nacional de la República Argentina, emitirá una visa de vacaciones y trabajo a las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

3. organización de conferencias, seminarios, cursos de capacitación y especialización para calificación y capacitación profesional;

a sean nacionales de la República Argentina y residan habitualmente en la República Argentina al momento de presentación de la solicitud;

4. uso de equipos e instalaciones para la realización conjunta de proyectos científicos con arreglos a los términos y condiciones acordadas;

b tengan como intención principal vacacionar en el Reino de Noruega, de manera que el empleo sea incidental y no la razón principal de la visita;

5. intercambio de información científica y tecnológica, así como también sobre políticas y regulación en esas áreas.

c tengan entre dieciocho 18 y treinta 30 años de edad, en ambos casos inclusive, al momento de presentación de la solicitud;

Artículo 5
Para la aplicación del presente Acuerdo serán responsables las autoridades competentes para la cooperación científica y tecnológica internacional:

d no estén acompañados por menores;
e sean titulares de un pasaporte argentino válido;

- el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina; y
f tengan pasaje de ida y vuelta o fondos suficientes para adquirir dicho pasaje;

- el Ministerio de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de la República de Serbia.

g cuenten con fondos suficientes para su manutención durante el período inicial de su estadía en el Reino de Noruega, a criterio de las autoridades pertinentes;

La selección de proyectos se realizará de conformidad con los procedimientos estándares vigentes aplicados por las Partes. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos donde participen jóvenes investigadores que estén preparando su tesis doctoral y que la finalizarán bajo la supervisión conjunta.
Artículo 6

h abonen el arancel establecido para la solicitud de visa de vacaciones y trabajo;
i acepten mantener un seguro médico y de internación integral válido durante su estadía en el Reino de Noruega;

Con el fin de darle viabilidad al presente Acuerdo y fomentar la cooperación científica y tecnológica y de innovación entre las instituciones y organizaciones de ambos países las Partes concluirán programas periódicos protocolos sobre la cooperación científica y tecnológica.

j no hayan participado anteriormente en el Programa; y
Todos los gastos derivados del presente Acuerdo serán asumidos por las Partes, teniendo en cuenta que los gastos del transporte y seguro de los investigadores estarán a cargo de la Parte que envía, mientras que los gastos del transporte local, alojamiento y alimentación estarán a cargo de la Parte que los reciba.

La visa de vacaciones y trabajo no otorga derechos de inmigración a familiares.

Artículo 7
Los derechos de propiedad intelectual surgidos como resultado de la cooperación establecida en el presente Acuerdo serán protegidos con base a los acuerdos y contratos que concluyan los organismos y organizaciones competentes de las Partes, conforme a las respectivas legislaciones nacionales.
Ninguna de las Partes podrá, sin previo acuerdo notificado por la otra Parte, divulgar a terceros los materiales e información científica y tecnológica obtenida dentro del marco del presente Acuerdo.
Artículo 8
Las Partes convienen en formar un Comité mixto de cooperación científica y tecnológica en adelante: Comité mixto encargado de monitorear la cooperación científica y tecnológica entre ambos países. El Comité mixto estará a cargo del análisis respecto a la aplicación del presente Acuerdo, fomento, fortalecimiento y desarrollo de la cooperación mutua con fines de definir los contenidos y las modalidades de cooperación.
El Comité mixto se reunirá una vez cada dos años, alternativamente en la República Argentina y la República de Serbia para evaluar la cooperación dada dentro del marco de proyectos específicos y programas de cooperación.

k se comprometan a abandonar el territorio del Reino de Noruega al finalizar su estadía.
ARTÍCULO 2
El Gobierno del Reino de Noruega podrá emitir cada año una cantidad máxima de trescientas 300 visas de vacaciones y trabajo de las mencionadas en el Artículo 1 para nacionales de la República Argentina.
ARTÍCULO 3
La visa de vacaciones y trabajo permanecerá vigente durante un período de hasta doce 12
meses a partir de la fecha de ingreso en el Reino de Noruega. La fecha de ingreso deberá ser dentro de los seis 6 meses posteriores al otorgamiento de la visa de vacaciones y trabajo. El registro deberá realizarse dentro de los siete 7 días posteriores al ingreso.
ARTÍCULO 4
El Gobierno del Reino de Noruega exigirá que todo nacional de la República Argentina que haya ingresado en el Reino de Noruega a través del Programa implementado de conformidad con el presente Acuerdo cumpla con las leyes y reglamentaciones del Reino de Noruega y no realice actividades remuneradas que contraríen el objeto del Programa. No se permitirá a los participantes del Programa realizar actividades remuneradas en forma permanente ni trabajar para el mismo empleador por más de seis 6 meses durante su visita. Podrán inscribirse en un curso de capacitación o estudio de hasta tres 3 meses de duración durante el transcurso de su visita al Reino de Noruega.
Obligaciones del Gobierno de la República Argentina
Artículo 9

ARTÍCULO 5

El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado por acuerdo mutuo entre las Partes.

El Gobierno de la República Argentina, a través de su representación consular en el Reino de Noruega, emitirá, de conformidad con el Artículo 6 y a solicitud de un nacional noruego, una visa transitoria a las personas que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

Las modificaciones o complementos del Acuerdo del apartado 1 del presente artículo entraran en vigor de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 10

a sean nacionales del Reino de Noruega y residan habitualmente en el Reino de Noruega al momento de presentación de la solicitud;

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática haber cumplido los respectivos procedimientos internos.

b tengan como intención principal vacacionar en la República Argentina, de manera que la actividad remunerada sea incidental y no la razón principal de la visita;

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Su vigencia se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses, sobre su intención de dejar sin efecto el Acuerdo.

c tengan entre dieciocho 18 y treinta 30 años de edad, en ambos casos inclusive, al momento de presentación de la solicitud;

La terminación del presente Acuerdo no afectará los proyectos en curso, salvo acuerdo de lo contrario de las Partes.
Con la entrada en vigor del presente Acuerdo cesa la vigencia del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
Hecho en Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2014 en dos originales en los idiomas español, serbio e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

d no estén acompañados por menores;
e sean titulares de un pasaporte noruego válido;
f tengan pasaje de ida y vuelta o fondos suficientes para adquirir dicho pasaje;
g cuenten con fondos suficientes para su manutención durante el período inicial de su estadía en la República Argentina, a criterio de las autoridades pertinentes;
h abonen el arancel establecido para la solicitud de visa;
i acepten mantener un seguro médico y de internación integral válido durante su estadía en la República Argentina;
j no hayan participado anteriormente en el Programa; y k tengan planeado abandonar el territorio de la República Argentina al finalizar su estadía.
ARTÍCULO 6
El Gobierno de la República Argentina podrá emitir cada año una cantidad máxima de trescientas 300 visas de las mencionadas en el Artículo 5 para nacionales del Reino de Noruega.
ARTÍCULO 7

ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA
SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Noruega, en adelante denominados las Partes;
Con el ánimo de promover relaciones de cooperación más estrechas entre ambas Partes;
Deseosos de brindar mayores oportunidades a los nacionales de cada país, especialmente a los jóvenes, para que aprecien la cultura y el modo de vida general del otro país a los efectos de promover el entendimiento mutuo entre ambas Partes;
Han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo para la implementación de un Programa de Vacaciones y Trabajo el Programa entre ambas Partes:

La visa de vacaciones y trabajo tendrá una validez de seis 6 meses, para múltiples ingresos y autorizará a su titular a permanecer en el territorio de la República Argentina por doce 12 meses, contados desde la fecha de su primer ingreso.
ARTÍCULO 8
El Gobierno de la República Argentina exigirá que todo nacional noruego que haya ingresado en la República Argentina a través del Programa implementado de conformidad con el presente Acuerdo cumpla con las leyes y reglamentaciones de la República Argentina y no realice actividades remuneradas que contraríen el objeto del Programa. No se permitirá a los participantes del Programa realizar actividades remuneradas en forma permanente ni trabajar para el mismo empleador por más de seis 6 meses durante el transcurso de su visita. Podrán inscribirse en un curso de capacitación o estudio de hasta tres 3 meses de duración durante el transcurso de su visita a la República Argentina.
Disposiciones generales ARTÍCULO 9
Las Partes podrán rechazar cualquier solicitud que reciban.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/10/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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